REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 12 de Enero de 2016.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-00869
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA GUEVARA DE BURGOS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUEVARA DE BURGOS, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hijo, ciudadano EFRAIN JOSE BURGOS GUEVARA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JOSE EFRAIN BURGOS B., quien falleció en fecha 15/12/2014 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.846.138. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mismos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos MARIA JOSEFINA GUEVARA DE BURGOS y JOSE EFRAIN BURGOS GUEVARA, como herederos del causante JOSE EFRAIN BURGOS B., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA JOSEFINA GUEVARA DE BURGOS y JOSE EFRAIN BURGOS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.608.097 y V-7.994.520, respectivamente, con respecto del de cujus: JOSE EFRAIN BURGOS, quien falleció en fecha 15/12/2014 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-2.846.138, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 12:23 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA