REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, (13) de Enero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-000983
SOLICITANTES: MAGALY ALFONSO NAVARRO y ALFONZO FELIPE APONTE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos MAGALY ALFONSO NAVARRO y ALFONZO FELIPE APONTE, titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.468.643 y V-2.895.870, respectivamente, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Mamo, Calle Real, signada con el Nro. 22, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 05/03/1997, así como del documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 14 de Abril de 2011, bajo el Número 2011.1129, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 456.24.1.4.1016, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MAGALY ALFONZO NAVARRO y ALFONZO FELIPE APONTE, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.468.643 y V-2.895.870, respectivamente, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 11:23 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA


MV/ZM/dioni.