REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001948
SOLICITANTES: ANIBAL JOSE TIRADO ESPINOZA y ANA MERCEDES MONASCAR DE TIRADO.
ABOGADO ASISTENTE: EVELIO ESCOBAR.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 12 de Noviembre de 2015, por los ciudadanos ANIBAL JOSE TIRADO ESPINOZA y ANA MERCEDES MONASCAR DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.373 y V-6.465.636, respectivamente, asistidos por el abogado EVELIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.226, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10), años. Que en dicha unión procrearon dos (02), hijos actualmente mayor de edad de nombres JOSE ANIBAL TIRADO MONASCAR y ESCARLY VIANNEY TIRADO MONASCAR, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.025.878 y V-17.483.673, respectivamente. Acompañaron la solicitud con certificación del Acta de Matrimonio, copias de las cedulas de identidad y Actas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 14 y 15, de la solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 17 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANIBAL JOSE TIRADO ESPINOZA y ANA MERCEDES MONASCAR DE TIRADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.373 y V-6.465.636, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 14 de Noviembre de 1977, asentada bajo el N° 165, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL,
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (9:13 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/Alba