REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001377
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO RIVAS HENRIQUEZ E IRIS DEL CARMEN ROBLES DE RIVAS
APODERADO JUDICIAL: JUANA E. PACHECO OROPEZA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 06 de agosto de 2015, por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS HENRIQUEZ e IRIS DEL CARMEN ROBLES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.672 y V-12.717.751, respectivamente, asistidos por la abogada JUANA E PACHECO OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.028, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon cuatro (04), hijos actualmente mayores de edad, de nombres GREGORIS JESUS RIVAS ROBLES, JOSMAIRIS MICHEL RIVAS ROBLES, JOSE GREGORIO RIVAS ROBLES y ANA LOURDES DEL VALLE V-20.783.026, V-22.280.004, V-22.280.002 y V-25.176.249, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de octubre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 21 y 22, de la solicitud. En fecha 10 de diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 24 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVAS HENRIQUEZ e IRIS DEL CARMEN ROBLES GUEVARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.581.672 y V-12.717.751, respectivamente, contraído por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito esta Circunscripción Judicial), de fecha 10 de junio de 1994, asentada bajo el N° 43, folio 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Juzgado. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (12:58 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/dioni.