REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001900
SOLICITANTES: JUAN JOSE MARCANO REYES y MIRIAM JOSEFINA CHAVEZ
ABOGADOS ASISTENTES: CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ y LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 5 de noviembre de 2015, por los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO REYES y MIRIAM JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.874.122 y V-7.998.343, respectivamente, asistidos por los abogados CARLENA YARNING MAYORA VELASQUEZ y LARRY ARTURO RODRIGUEZ PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 169.600 y 194.033, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común a partir del mes de agosto del año 1995, hasta la fecha. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad de nombres VANESSA JOSEFINA MARCANO CHAVEZ, JOHANNY VALESSKA MARCANO CHAVEZ y BARBARA JOLEIDY MARCANO CHAVEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos. V-17.438.085, V-17.444.100 y V-19.444.788, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha diez (10) de Noviembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19, de la solicitud. En fecha 16 de Diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veinte (20) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 22 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN JOSE MARCANO REYES y MIRIAM JOSEFINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.874.122 y V-7.998.343, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 04° de agosto de 1983, asentada bajo el N° 97, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (02:58 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/Alba