REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Enero de 2016.-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001428
SOLICITANTE: INGRID VIOLETA ROJAS DE RODRIGUEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana INGRID VIOLETA ROJAS DE RODRIGUEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor y a favor de su esposo TORIBIO DE LEIBANO RODRIGUEZ REYES, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio Mamo Abajo, Sector Calle El Malecón, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta suscrito con la Alcaldía del Municipio Vargas, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado Vargas, en fecha 06 de Diciembre de 2013, bajo el Número 2013.1670, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 456.24.1.4.2149, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, así como del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 06 de Agosto de 1981, bajo el Nº 33 del Protocolo 1°, tomo 9; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de los solicitantes, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por las solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos INGRID VIOLETA ROJAS DE RODRIGUEZ y TORIBIO DE LEIBANO RODRIGUEZ REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.091.397 y V-3.364.070, respectivamente, sobre las mejoras de unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 3:14 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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