REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 21 de Enero de 2016.-
205° y 156°
ASUNTO: WP12-S-2015-002000
SOLICITANTE: CHELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CHELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijos YANZARIK STEFANY GONZALEZ RODRIGUEZ, MICHAEL ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ y YONAIKE ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: JUAN ANDRES GONZALEZ ESCOBAR, quien falleció en fecha 28/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.012. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos CHELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, YANZARIK STEFANY GONZALEZ RODRIGUEZ, MICHAEL ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ y YONAIKE ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ, como herederos del causante JUAN ANDRES GONZALEZ ESCOBAR, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CHELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ, YANZARIK STEFANY GONZALEZ RODRIGUEZ, MICHAEL ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ y YONAIKE ANDRES GONZALEZ RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.164.644, V-20.190.549, V-25.174.090 y V-26.180.492, respectivamente, con respecto del de cujus: JUAN ANDRES GONZALEZ ESCOBAR, quien falleció en fecha 28/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-8.177.012, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
En la misma fecha siendo las 9:47 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/dioni.-
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