REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001963
SOLICITANTES: FREDDY JOSE MACHIN CHIRINOS y YENEIDA JOSEFINA ARIAS DE MACHIN
APODERADO JUDICIAL: OSMAR ANDRES SANDOVAL
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 16 de noviembre de 2015, por los ciudadanos: FREDDY JOSE MACHIN CHIRINOS y YENEIDA JOSEFINA ARIAS DE MACHIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.550 y V-9.996.124, respectivamente, asistidos por el abogado OSMAR ANDRES SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 202.852, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijos actualmente mayores de edad de nombres YENFRI JOSÉ, FRENYER JESUS, YEFERSON JAVIER y YENIFER ADIENEY, titulares de las cedulas de identidad números V-19.287.240, V-19.287.241, V-23.254.206 y V-26.557.300, respectivamente. Acompañaron Certificación del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintitrés (23), de noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 27 y 28, de la solicitud. En fecha 12 de enero de 2016, la Abg. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-------------
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 30 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; FREDDY JOSE MACHIN CHIRINOS y YENEIDA JOSEFINA ARIAS DE MACHIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.990.550 y V-9.996.124, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08 de marzo de 1988, asentada bajo el N° 26, folio 26, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.--------------------------------------------
EL JUEZ,
WILBERO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y seis antes meridiem (10:36 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER
WSM/JF/dioni
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