REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001411
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO LOPEZ LUCES y ALBANELLY UGUETO DE LOPEZ
APODERADO JUDICIAL: JOSE RAFAEL QUIJADA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 11 de agosto de 2015, por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ LUCES y ALBANELLY UGUETO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.767 y V-11.057.692, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE RAFAEL QUIJADA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.410, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de quince (15), años. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad de nombres; ALBANY JOSE, CARLOS JOSE y LUIS JOSE, titulares de la cedulas de identidad números V-19.123.701, V-19.797.578 y V-20.638.242, respectivamente. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de octubre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 24, de la solicitud. En fecha 09 de diciembre de 2015, la Abg. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 27 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos; JOSE GREGORIO LOPEZ LUCES y ALBANELLY UGUETO DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.492.767 y V-11.057.692, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caruao del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha diecinueve (19), de agosto de 1989, asentada bajo el N° 09, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta antes meridiem (11:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN GARCIA
WSM/MAM/Alba
WP12-S-2015-001411