REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-001614
SOLICITANTE: DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno y casa propiedad de la Sucesión Virginia de Martins, ubicado en el Calle Ramos, N° 4, (Ramos a Navarrette), (hoy conocido como Comunidad Sorocaima), Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos de la Copia Certificada del documento de Distribución Equitativa debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Primera del estado Vargas, anotada bajo el N° 08, Tomo 11, de fecha 05/02/1992, Copia certificada de la Declaración Sucesoral, cuyos contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DAVIDE RAFAEL MARTINS TEIXEIRA, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.493.021, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. FARIA O.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:30 de la Mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO