REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-002040
SOLICITANTE: ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ .
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno cuyo propietario desconoce, ubicado en Barrio El Respiro, Parte Baja, Calle El Parque, Urbanización Páez, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en el documento de compra venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas, Distrito Federal, bajo el N° 35, Folio 195 vto, Protocolo 1ro, 8° y 17°, así como del Titulo Supletorio, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Departamento Vargas, Distrito Federal, de fecha 15/10/1965, y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Federal, bajo el N° 24, folio 112 vto, Protocolo 1°, Tomo 3°, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud es de propiedad desconocida, (desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad), así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por el solicitante, en consonancia con el Titulo Supletorio registrado, y el documento de compra venta, cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.118.311, sobre las mejoras de bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156° la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CESAR A. FARIA. O.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ANDREA MARCANO

CF/AM/MALYURI.