REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001435
SOLICITANTES: FIDEL ERNESTO DIAZ YVIMA y YUMAIRY LOPEZ MENESES
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 29 de Septiembre de 2015, por los ciudadanos FIDEL ERNESTO DIAZ YVIMA y YUMAIRY LOPEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.313 y V-6.800.497, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO AGUILERA MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta a los folios 12 y 13, de la solicitud. En fecha 09 de Diciembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FIDEL ERNESTO DIAZ YVIMA y YUMAIRY LOPEZ MENESES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.800.313 y V-6.800.497, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha dieciséis (16) de octubre de 1993, asentada bajo el N° 67, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR A. FARIA. O



LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 12:30 pm se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

CF/AM/dioni.-
WP12-S-2015-001435