REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-V-2015-000057
DEMANDANTE: MARIA DORA ORFAO MENDES.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS.
DEMANDADO: ELEAZAR EMILIO MORANTE HEREDIA.
MOTIVO: DESALOJO.

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante acción por DESALOJO, interpuesta por la ciudadana MARIA DORA ORFAO MENDES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. E-82.120.376, debidamente asistida por el ciudadano JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.724.
Se admitió la demanda por auto de fecha 06 de marzo de 2015, ordenándose la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 30 de julio de 2015, la parte actora solicita al Tribunal ordene la citación del demandado.

A los efectos de decidir el Tribunal observa:
II
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero, referente al momento de extinción de la instancia, señala lo siguiente:

1º. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Igualmente, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y pueden declararse de oficio por el tribunal”.-

En el caso que nos ocupa, se observa que admitida la demanda por auto de fecha 06 de marzo de 2015, en la cual se ordenó la comparecencia del ciudadano ELEAZAR EMILIO MORANTE HEREDIA, mediante boleta de citación.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que integran el expediente se desprende que ha transcurrido más de cinco (05) meses sin que la parte actora haya realizado actuación alguna a los efectos de impulsar la citación del demandado ELEAZAR EMILIO MORANTE HEREDIA. Y así se decide.-
En razón de lo anterior este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA y en consecuencia PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Quince (15) días del mes de Enero del dos mil dieciséis (2016).
AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR A. FARIA. O



LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

CF/AM/AM.-