REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 20 de Enero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-002122
SOLICITANTE: MARIA GORETI PEREIRA
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GORETI PEREIRA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad de la Sucesión FRANCISCO FERREIRA DE GOUVEIA, consistentes en un local comercial y una casa, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el lugar denominado Pariata, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de los documentos de compra venta debidamente protocolizados ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fechas 11/04/1995 y 23/08/1995, bajo los Nros. 23 y 4, Protocolos 1°, Tomos 1° y 9; así como respectivamente, así como la Declaración Sucesoral; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la Sucesión FRANCISCO FERREIRA DE GOUVEIA, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA GORETI PEREIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-846.520, y de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN FERREIRA PEREIRA, MARIA DE FATIMA FERREIRA PERREIRA, GERMAN FRANCISCO FERREIRA PEREIRA y JOSE ANTONIO FERREIRA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.635.988, V-11.636.656, V-12.865.402 y V-14.767.361, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 8:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
CF/AM/dioni.-