REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-001936
SOLICITANTES: EFREN OSWALDO RODRIGUEZ GONZALEZ Y MARGOT MAYORA DE RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER ACEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En virtud de haber sido designado Juez Provisorio del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-15-4546, de fecha 16 de diciembre de 2015, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, remitida por la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio N° 001-16, de fecha 08 de enero de 2016, recibida por la Coordinación Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, en fecha 16 de Diciembre de 2015, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Separación de Cuerpo. Efectuado la distribución correspondiente fue asignada al Tribunal Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, el cual fue admitida en fecha 13 de Noviembre de 2015. Ahora bien, se observa que no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.

De las actas procesales se evidencia que desde el día 11 de noviembre de 2015, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a este Juzgador que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida.
Este Juzgador estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de los peticionantes para obtener la sentencia que resuelva la solicitud realizada, pues ha estado paralizada desde el día 13/11/2015, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la misma en el dispositivo del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos EFREN OSWALDO RODRIGUEZ GONZALEZ y MARGOT MAYORA DE RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.479.505 y V-5.573.011, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados y remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintisiete (27), días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha y siendo las dos y media de la tarde (2: 30 pm) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO

WP12-S-2015-001936