REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, ONCE (11) DE
ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016).-
205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por la solicitante, ciudadana, NAYLET MAIDELIN ROMERO DE QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.581.456, asistida por la abogada Juana E. Pacheco Oropeza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, mediante la cual solicitó copias certificadas de los folios: uno (01), siete (07), ocho (08), doce (12), quince (15) y diecinueve (19), del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera necesario hacer un pronunciamiento previo del presente asunto y, a tal efecto, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de julio de 2015, este órgano judicial dictó un auto por medio del cual instó a la prenombrada solicitante para que cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en la Ley Especial para la Regularización de la Tenencia de la Tierra en Asentamientos Urbanos y Periurbanos a los fines de legalizar primero la propiedad del terreno ubicado en la calle principal de Tirima, Parroquia Carayaca del estado Vargas y sobre el cual se hallan las bienhechurías, toda vez que No es del Municipio Vargas del estado Vargas, tal como lo estableció la Dirección de Catastro Municipal en el Certificado de Existencia de Bienhechurías y al no haber apelado en la oportunidad legal de dicho auto, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la presente solicitud de Titulo Supletorio y, por consiguiente, se niega su otorgamiento. Así se decide.
Conforme a lo peticionado por la solicitante, expídanse por Secretaría las copias certificadas de los folios: uno (01), siete (07), ocho (08), doce (12), quince (15) y diecinueve (19), con inclusión de la presente decisión, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Tribunal. Asimismo, dejo constancia que no se libraron las copias certificadas solicitadas por la peticionaria por cuanto no consignó los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1340-2014-.
LMS/Nsg.