REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° y 156°

Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano, HECTOR JOSE OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.565.394, asistido por la abogada, ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.069, mediante la cual se apegó al Certificado de Existencia de Bienhechurías emitido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal y solicitó asimismo se fije oportunidad para la evacuación de los testigos; esta juzgadora antes de proveer o no sobre lo peticionado, considera necesario como directora del proceso y por actuar en sede de jurisdicción voluntaria en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, fijar el tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a las 11:30 a.m., la oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se encuentran las bienhechurías objeto de la presente solicitud, a los fines de constatar si las tres (3) casas y el local aludidos en el Certificado están separadas o no así como de verificar sus linderos y de cualquier otro hecho que se observe al momento de llevar a cabo la inspección ocular, ello debido a que en el mencionado Certificado no se estableció si hay una separación de las casas entre sí. Del mismo modo, se ordena librar oficio a la citada Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, para que informe a este Tribunal a nombre de quién se encuentra la ficha catastral N° 01-05-13-05 que se observa en el referido local por estar cercano a la sede de este Juzgado y que son los mismos números que aparecen en la Constancia de Residencia que cursa al folio 05 del expediente, ello de conformidad con el Artículo 11, único aparte del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Artículo 514, ordinal 3º y al Artículo 895 del mismo Código.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha se libró el oficio N° 013-2016 a la mencionada Dirección.
LA SECRETARIA,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente N° 1309-2014.-
LMS/Nsg-