ASUNTO : SP21-S-2013-003131

Ref.- AUTO QUE NIEGA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: CEBALLOS PEREZ JUAN CARLOS
Visto el informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en donde emite opinión para el otorgamiento al penado: CEBALLOS PEREZ JUAN CARLOS sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa:
I
ANTECEDENTES
1.- A los folios 213 al 216, pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD.
2.- A los folios 213 al 216, pieza única, corre inserto INFORME EVALUATIVO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del penado de autos, del cual es importante destacar PRONOSTICO DE CONDUCTA:
CONCLUSION: “… DESFAVORABLE “

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe evaluativo en donde emiten una clasificación media, y pronóstico de conducta desfavorable, que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en nuestra norma adjetiva penal, es por lo que se NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra privado de su libertad y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, es por lo que se MANTIENE CON TODO SU RIGOR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado CEBALLOS PEREZ JUAN CARLOS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.108.382, nacido el [...] de 30 años de edad, soltero, docente, residenciado en [...] por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de A.V.Z.B. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a al penado CEBALLOS PEREZ JUAN CARLOS por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: MANTIENE CON TODO SU RIGOR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado CEBALLOS PEREZ JUAN CARLOS venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 17.108.382, nacido el [...] de 30 años de edad, soltero, docente, residenciado en [...] por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de A.V.Z.B. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. JENNY THAMARA DELGADO
SECRETARIA

SP21-S-2013-003131
PMPdA/jtd