Por cuanto se recibió en el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Informe Conductual Final Nº 1046, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, San Cristóbal, Estado Táchira, procede este Tribunal a resolver lo concerniente al penado OSMAN APOLINAR, Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad n° V.- 16.228.237, fecha de nacimiento [...] soltero, profesor de educación física, TSU, residenciado en [...] este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, a cumplir la pena principal de DOS AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del punible de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub. examine que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, dictada en decisión de fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira , según se desprende del Informe Final, atinente al penado , OSMAN APOLINAR emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 San Cristóbal, Estado Táchira, el cual señala, en sus conclusiones en el Área de Régimen de Prueba lo siguiente: “ Cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso. Cumplió con el tratamiento psicológico requerido a fin de evitar reincidencia. Culminó el Régimen de Presentación bajo un nivel de supervisión medio. Se hizo entrega de constancia de finalización”; es por lo que este Tribunal observa, que el penado, ha cumplida la condena que le impuso el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, donde le impuso a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-.-
En mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, al ciudadano, OSMAN APOLINAR Venezolano, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, con cédula de identidad n° V.- 16.228.237, fecha de nacimiento [...],soltero, profesor de educación física, TSU, residenciado en [...] por lo tanto se decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los diez (08) días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Déjese copia para el archivo. Notifíquese a la Fiscalía vigésimo Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, al penado y a la Defensa. CUMPLASE
Abg. ERIKA YELITZA GOMEZ
Jueza (S) de Ejecución
Abg. ERIKA YANGUATIN
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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