REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000220
PARTE DEMANDANTE: FATIMA SALOME PEREIRA RIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-14.568.196.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: FREDDY JOSE MACHADO D´WUENTT; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.236.
PARTE DEMANDADA: PREMIER CLUB, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.855.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante; quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada el ciudadano OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta en la sustitución de poder consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día de hoy previa confrontación con del Poder original otorgado a la abogado Dra. Aracelis Garfido Medina, quien sustituyo su facultad para representar a la empresa en el profesional del derecho antes mencionado, en este sentido, se ordena su incorporación a los autos. Ahora bien, siendo la asistencia a la celebración de la audiencia preliminar una carga procesal de suma importancia dentro del proceso, por cuanto, su incumplimiento demuestra la falta de interés de la parte demandante en la prosecución del presente juicio.


En este sentido, visto que incomparece a la celebración de la audiencia preliminar la parte accionante quien fue quien dio inicio al presente juicio; le es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el desistimiento del procedimiento; en consecuencia; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. NELLY MORENO GOMEZ




OMAR ENRIQUE CARDENAS RAMOS,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. MARBELYS BASTARDO.