REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000208
PARTE DEMANDANTE: TONY JESUS CORRO VARGAS; venezolano, titular de la cédula de identidad número: 14.494.778.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y NOHELY GONZALEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 249.533, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JYCR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad en la cual se adelanto la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día veintisiete (27) de enero del presente año, a las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante al ciudadano TONY JESUS CORRO VARGAS, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), dicho monto es aceptado por el demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, días adicionales, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas y bono vacacional y bono post vacacional de los años 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, e intereses sobre prestación de antigüedad. Queda entendido que los conceptos y monto antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la entidad de trabajo INVERSIONES JYCR, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000,00), es cancelado por la parte demandada al demandante mediante dos (02) pagos, los cuales se efectuaran mediante dos cheques por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (75.000,00), cada uno; el primero de los cheques se consignara el día dos (02) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); y el segundo en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), ambos cheques serán emitidos a nombre del trabajador, es decir, a nombre del ciudadano TONY JESUS CORRO VARGAS; debiéndose consignar copias simples de los cheques por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo; a los fines de verificar el pago del monto acordado en el presente acto. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:




MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. MARBELYS BASTARDO.