REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: WP11-S-2015- 000026
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día nueve (09) de enero del año dos mil quince (2015), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la SOLICITUD DE COPIAS, incoado por el profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO, Representante Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE RAMOS, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. REYNALDO BASILE
Partes: Profesional del derecho ARMANDO VALDIVIESO, Representante Judicial del ciudadano GUSTAVO JOSE RAMOS.
Motivo: SOLICITUD DE EXPEDIENTE.
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