REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000280
PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO ALVAREZ REYNA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.125.106.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1.996, anotado bajo el Nº 53 del Tomo 73-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.351.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos”.


En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, comparecieron los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Apoderada Judicial de la parte actora, y CATALDO CAMPIONE DIAFERIA y NESTOR JOSE MACHADO, Apoderados Judiciales de la parte demandada, con el fin de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, quienes solicitan el adelanto de la audiencia preliminar, el tribunal lo acuerda y da inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciada la audiencia, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el extrabajador demandante prestó servicios para la Entidad de Trabajo “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A”, desde el 06-11-2006, hasta el 09-06-2014, con el cargo de PILOTO COMERCIAL, con un último salario básico mensual de Bs. 20.000,00. En tal sentido, luego de analizada las pruebas aportadas al proceso, se determinó que al ciudadano JOSÉ RICARDO ALVAREZ REYNA, se le adeuda la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650.000,00), por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, cuyos conceptos y montos se encuentran discriminados en el libelo de demanda, que se hace parte integrante de la presente acta, los cuales fueron aceptados y reconocidos por ambas partes; SEGUNDO: En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con los conceptos y el monto acordado antes señalado, y la parte demandada ofrece cancelar un primer pago por cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.000, 00), mediante un cheque a nombre del trabajador demandante, el cual será cancelado en fecha 22 de marzo de 2016, y un segundo y último pago por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 325.000, 00), el cual será cancelado el 22 de abril de 2016, por ante la sede de este circuito judicial, y del cual dejarán constancia en el expediente; TERCERO: Las partes actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con los pagos ofertados, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió; CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ










APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


EL SECRETARIO,


ABG. REYNALDO BASILE
Exp. WP11-L-2014-000280