REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
255° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO No. WP11-N-2014-000013
AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS
Visto las pruebas ofrecido por la parte accionante y estando dentro del lapso establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte accionante rarifico las pruebas promovidas en el libelo de la demanda, este Juzgado se pronuncia acerca de la admisibilidad de Los medios probatorios ofrecidos en los siguientes términos:
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE INTERESADA
La parte interesada no promovió pruebas, ratifica contenido de la providencia administrativa.
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA RECURRENTE
Promovió la siguiente prueba documentales:
Marcada con el numero 1, en dos (02) folios útiles, liquidación final de contrato de trabajo de fecha 31 de diciembre de 2.013.
Marcada con el numero 2, constancia de trabajo de fecha 12 de marzo de 2.012 en la cual se indica que la referida trabajadora trabajo e la empresa hasta esa misma fecha.
Marcado con el numero 3 copia del carnet 21435, que fue otorgado por la dirección de seguridad aeroportuaria del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía a la ciudadana LOURDES KARINA GARCIA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad v- 14.073.303

Promovió la siguiente prueba de informes
Solicito se Oficie a la DIRECCION DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA a los fines de que informe a este tribunal: si la ciudadana LOURDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.073.303, asistió al taller de concienciación en el mes de enero de 2.014 dictado por esa dirección de seguridad a los fines de prestar servicios en la sociedad de comercio COSTA AIRLINES.
Si la ciudadana LOURDES KARINA GARCIA HERNANDEZ, LOURDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.073.303 le fue entregado el carnet 21435 por este Instituto.
Si los ciudadanos Si la ciudadana LOURDES KARINA GARCIA HERNANDEZ, LOURDES GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.073.303 y el ciudadano YANUARIO DE SOUZA GUERRERO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.876.545 se encuentran incursos en algún procedimiento por manipulación de equipaje desatendido
Ahora bien visto el escrito de pruebas presentado por la recurrente en fecha tres (03) de febrero del 2.016, de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal declara la presentes documentales promovidas de manera extemporánea. Así se establece.
Que suministre la copia de los videos de seguridad del 04 de febrero de 2.012.
Ahora bien visto el escrito de pruebas presentado por la recurrente en fecha tres (03) de febrero del 2.016, de conformidad con lo establecido en el art. 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal declara la presentes documentales promovidas de manera extemporánea. Así se establece.

Por último, este Tribunal vistas las pruebas promovidas y admitidas por la parte recurrente actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Observa que las mismas, no requiere de evacuación. Por lo tanto, no se apertura el lapso de evacuación de pruebas, verificándose que a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, queda abierto el lapso para la presentación de los informe de conformidad con lo establecido en el artículo 85 ejusdem. Así se decide.

LA JUEZ.
Abg. HONEY MONTILLA.
EL SECRETARIO

Abg. RAMON SANDOVAL
HM/RS