REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-0015687
ASUNTO : WP02-R-2015-000657

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada DIAHNORA SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta Auxiliar del Estado Vargas del ciudadano CHAPARRO LANDAEZ GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.613, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MATOS WILMAR. En tal sentido se observa.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 18 de septiembre de 2015, donde dictaminó lo siguiente:

“…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado GREGORY JOSE CHAPAMO (sic) LANDAEZ, plenamente identificado al. inicio de la presente acta, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos (sic) 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, designándose como centro de reclusión Internado Judicial Rodeo III, Estado Miranda, en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal....” Cursante a los folios 20 al 23 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 19/01/2015, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la audiencia preliminar Condeno al ciudadano GREGORY CHAPARRO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional.

Asimismo se observa que en fecha 01/02/2016 el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano GREGORY JOSE CHAPARRO LANDAEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.122.613, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida al encausado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE



DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada DIAHNORA SOTO CAMPOS, en su carácter de Defensora Pública Quinta Auxiliar del Estado Vargas del ciudadano CHAPARRO LANDAEZ GREGORY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-19.122.613, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MATOS WILMAR, ello en virtud que la causa principal seguida al acusado fue concluida mediante Sentencia Condenatoria publicada por el Tribunal A quo en fecha 19/01/2016, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 01/02/2016.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO





ASUNTO: WP01-R-2015-000657