REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
MP
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de febrero de 2015
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-001094
RECURSO: WP02-R-2015-000545
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 03-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación de los vehículos que tienen registrados a su nombre el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCIA y LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE TODOS LOS BIENES INMUEBLES, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana VERONICA TORTOLERO GADEA, conyuge del imputado, incurso en la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO Y HURTO ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 13 de e la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido se observa.
En fecha 14-12-2015, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el WP02-R-2015-000545 y se designó ponente al Juez JAIME DE JESUS VELASQUEZ, en fecha 16-12-2015, se libró oficio solicitando la causa original a al Tribunal Aquo, reingresando en fecha 27-01-2016 a esta Alzada.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 03-08-2015 donde dictaminó lo siguiente:
“…DECLARA SIN LUGAR, el requerimiento fiscal, ya que dicha comunicación no garantizan que en la actualidad los vehículos Placas: LAF30Y, AD504MV, AE5F89G, AN7H56A, AAS78T, permanezcan siendo la propiedad del ciudadano en cuestión. Asimismo DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE NEJENAR Y GRAVAR SOBRE TODOS LOS BIENES INMUEBLES, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana VERONICA TORTOLERO GADEA, toda vez que no existe ningún elemento de interés criminalístico que comprometa la responsabilidad penal de la mencionada ciudadana, en los hechos atribuidos por el Ministerio Público a su cónyuge LUIS FELIPE ROJAS GARCIA…”
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.-El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, cualidad conferida en el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 12-08-2016, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 71 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 06, 07, 10, 11 y 12-08- 2015, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación de los vehículos que tienen registrados a su nombre el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCIA, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados que sustenta en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Privada DRA. MARITZA NATERA, dio contestación al escrito de apelación interpuesto en fecha 30-10-2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO DECIMO SEGUNDO DEL ESTADO VARGAS, en contra de la decisión emitida en fecha 03-08-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECLARA SIN LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la incautación de los vehículos que tienen registrados a su nombre el ciudadano LUIS FELIPE ROJAS GARCIA y LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE TODOS LOS BIENES INMUEBLES, que aparezcan registrados a nombre de la ciudadana VERONICA TORTOLERO GADEA, conyuge del imputado, incurso en la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO Y HURTO ELECTRONICO, previsto y sancionado en el artículo 9 y 13 de e la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, y el delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Defensa Privada.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE
JAIME DE JESUS VELASQUEZ
LA JUEZ, LA JUEZ
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
JDJV/RCR/LEMI/GC/grecia.-
WP02-R-2015-000545