REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de febrero de 2016
205º y 156º

Asunto Principal WP02-P-2015-021299
Recurso WP02-R-2015-000730


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión de los Recursos de Apelación, el primero interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, identificado con el Pasaporte N° TA642849 y el segundo por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/10/2015, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 2, 4 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RONALD ANIL BOODRAM, identificado con el Pasaporte N° TA636649 y ROBERT LENNOX GREER, identificado con el Pasaporte N° TA642849, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. En tal sentido, se observa:

En fecha 02 de febrero de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-000730 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 21/10/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos: ROBERT LENNOX GREER, titular del pasaporte Nro. TA642849 y RONALD ANIL BOODRAM, titular del pasaporte Nro. TA636649, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta (sic) y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y se acuerda ventilar la presente causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge como precalificación jurídica el delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. CUARTO. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud fiscal y se imponen a los ciudadanos: ROBERT LENNOX GREER y RONALD ANIL BOODRAM, ampliamente identificados en autos, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 242 numerales 2, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la prohibición de salir sin autorización del país y presentar DOS (02) FIADORES que devengue cada uno un salario igual o superior a CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, por encontrarse llenos los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes de los hechos punibles que les atribuye el Fiscal del Ministerio Público, y con esas medidas se aseguran las resultas del proceso. En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricciones que hiciera el Defensor SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, igualmente se declara CON LUGAR la solicitud de los Defensores Privados SERGIO GABRIEL BOLÍVAR GÓMEZ y GILBERTO ANTONIO BOLÍVAR PÑIERO (sic), en el sentido que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a favor de sus defendidos. QUINTO: Se DESESTIMA la precalificación jurídica dada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 64 eiusdem, porque solo existe el dicho de los funcionarios de la Guardia Nacional actuantes, lo cual no es corroborado por los testigos, y en reiterada jurisprudencia se ha establecido que “el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al proceso, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. (Sentencia Nro. 225 con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León). SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta y se ORDENA el aseguramiento preventivo de la mercancía descrita en el registro de cadena de custodia, quedando la misma a la orden de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE). SÉPTIMO: Se acuerda oficiar al Consulado de la República de Trinidad y Tobago informando la situación procesal de los imputados, conforme al artículo 49, numeral 3, último aparte, de la Carta Magna. OCTAVO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de que se ordenara la apertura de una investigación contra los funcionarios de la Guardia Nacional que instruyeron el presente procedimiento, por no observarse que se hayan violentado los derechos y garantías de los imputados. NOVENO: acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, en consecuencia se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía que corresponda para que presente el acto conclusivo…” Cursante a los folios 38 al 49 del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados, el primero interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM y el segundo por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los Recursos de Apelación fueron interpuestos el primero por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, cualidad que se evidencia en el acta de Designación y Aceptación de Defensa de fecha 21 de octubre de 2015, inserta a los folios 35 al 37 de la causa original, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación. En cuanto al segundo recurso interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se observa que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.



b.- Los Recursos de Apelación fueron presentados el primero por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM y el segundo por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, ambos en fecha 28/10/2015, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 33 y 34 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 22, 23, 26, 27 y 28 de octubre de 2015, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dichos Recursos de Apelación se interponen, el primero por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y el segundo por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, conforme a los numerales 4 y 5 del precitado artículo, ambos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al primer recurso interpuesto por la Defensa Privada del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, y el segundo recurso interpuesto por la Representante Fiscal, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 20 al 24 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Así también, consta a los folios 25 al 30, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por la Defensa Privada del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, en razón de los cual se ADMITE el mismo. En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Privada del ciudadano ROBERT LENNOX GREER, no dio contestación al escrito de apelación interpuesto. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado SHINDIG ESCOBAR ZAPATA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM, identificado con el Pasaporte N° TA642849, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/10/2015, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 2, 4 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARYSELYS REINA MALAVÉ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21/10/2015, mediante la cual decretó LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenidas en los numerales 2, 4 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos RONALD ANIL BOODRAM, identificado con el Pasaporte N° TA636649 y ROBERT LENNOX GREER, identificado con el Pasaporte N° TA642849, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

TERCERO: Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por el representante del Ministerio Público y la Defensa Privada del ciudadano RONALD ANIL BOODRAM.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO


WP02-R-2015-000730
RMG/s.b.-