REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2014-002928
RECURSO: WP02-R-2016-000057

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.626, en contra de la sentencia publicada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 405 en relación con el artículo 68 del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

Dispone en artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.626, cuya legitimación activa se desprende del acta de aceptación de defensa privada que riela al folio 167 de la tercera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado por la Abogada la Abogada BELKIS VILLEGAS, en fecha 27/01/2016, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 12 de la cuarta pieza de estas actuaciones, el lapso previsto en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondía a los días 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de enero del 2016, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

En cuanto al medio de impugnación planteado por la Abogada Privada, fue presentado en tiempo hábil conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal y al cómputo realizado por el A quo, con fundamento en el contenido del artículo 444 numerales 2 y 5 del artículo 444 ejusdem, relativo a: “El recurso sólo podrá fundamentarse en…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…5. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica...”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITEN el recurso de apelación interpuestos de conformidad con lo artículo 444 del Código Penal. Y así se decide.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 08 al 11 de la cuarta pieza de las presentes actuaciones, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por el Representante del Ministerio Público, en razón de lo cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija la audiencia oral para el día MIERCOLES NUEVES (09) DE MARZO DE 2016 a la UNA Y TREINTA (01:030 p.m) horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada BELKIS VILLEGAS, en su carácter de Defensora Privada del acusado NERWIN ORLANDO CAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.182.626, en contra de la sentencia publicada en fecha 03/11/2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN PERSONA , previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 405 en relación con el artículo 68 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público.

TERCERO: FIJA la audiencia para el día MIERCOLES NUEVES (09) DE MARZO DE 2016 a la UNA Y TREINTA (01:030 p.m) horas de la tarde, de conformidad con lo establecido en los artículos 447 primer aparte y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y boleta de traslado.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


GUILLERMO CEDEÑO



RECURSO: WP02-R-2016-000057
ANV/Rosangela