REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS

205º y 156º
PARTE DEMANDANTE: IDELFONSA LUY DE SEIJAS
PARTE DEMANDADA: ROSA YASMIN MONTIEL
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
ASUNTO: WP12-V-2015-000146
DECISIÓN: OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito de fecha 12 de Febrero de 2016, suscrito por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual formuló oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
-II-
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
La representación judicial de la parte actora en el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada señaló lo siguiente:
“…Primero: Solicita al Tribunal tenga como fecha cierta respecto al conocimiento de la supuestamente efectuada por el de cujus, la contenida en las documentales consignadas adjuntas al libelo de demanda, constitutivas de la copia certificada del documento de venta, mediante la cual la accionada pretendió la venta efectuada por el de cujus, cuya copia certificada fue expedida en fecha 25/02/2015, es decir, hace 11 mese once días a la fecha, por tanto aun no ha transcurrido lapso alguno de prescripción, en el supuesto negado que se pretende la procedencia de la misma. Segundo: En cuanto a la prueba de informes promovida por la accionada a los efectos de demostrar la titularidad de las parcelas 26 y 45, solicito se decrete su inadmisibilidad, ya que el ente requerido carece de facultad para otorgar titularidad alguna sobre cualquier bien, sea este mueble o inmueble…”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal de conformidad con lo solicitado, para decidir observa:
El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
”Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran contradicho los hechos.
Pueden También las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”.

En este sentido, Afirma el Dr. Duque Corredor, que el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece que dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o en algunos de los hechos que la contraparte trata de probar, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Ahora bien, la contradicción de tales hechos puede ser expresa o tácita, porque este mismo artículo determina que si las partes no hacen la manifestación de convenir en los hechos, se considerarán contradichos. Pero dentro de este mismo lapso, las partes también pueden oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…
Este acto procesal es una manifestación más del derecho a la defensa, principio fundamental del proceso venezolano consagrado en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, Con él se evita que los hechos incontrovertidos sean objeto de prueba, y al mismo tiempo, se garantizan los medios de impugnación de las pruebas ilegales o impertinentes.
Ahora bien, de lo anteriormente transcrito se infiere que la oposición a la admisión de pruebas que realizan las partes dentro del proceso, debe efectuarse dentro de los tres días siguientes de haber fenecido el lapso de quince días de promoción de pruebas establecidos en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil.
En este orden de ideas, en el presente caso, la parte actora realiza oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en fecha 12 de Febrero de 2016; Observa esta Juzgadora que en fecha 13/02/2016, comenzó a transcurrir el lapso de quince días de promoción de pruebas, feneciendo el mismo el día el 03/02/2016, por lo que el lapso de tres días de oposición a la admisión de pruebas conforme lo establecido en el artículo 397 del Código de procedimiento Civil, transcurrió durante los días 04/02/2016, 05/02/2016 y 10/02/2016, por lo que la oposición formulada por la parte actora en fecha 12/02/2016, es extemporánea por tardía, y así se dictaminará en la dispositiva del presente fallo.- Así se establece.

-IV-
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Extemporánea por tardía la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado CARLOS MEDINA MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.208, apoderado judicial de la parte actora ciudadana IDELFONSA LUY DE SEIJAS. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, quince (15) de Febrero de 2016, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 PM.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES


LCMV/MV/nadiuska