REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintidós (22) de febrero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
-I-
PARTE DEMANDANTE: NATALINO DE SIMONE.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXCELLENCE HOTELS, S.A.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASUNTO: WP12-V-2014-000016.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-II-
Vista la diligencia de fecha 05 de Febrero de 2016, suscrita por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual recuso formalmente a la experto MYRIAM GICOVATE DE SERFATY, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 14 de octubre de 2015, se apertura el lapso de promoción de pruebas.-
Que en fecha 21 de octubre de 2015, se recibió las resultas de la comisión conferida, mediante oficio N° 415-15, de fecha 07-10-2015, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Que en fecha 27 de octubre de 2015, el Abg. ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado actor hizo valer su escrito de promoción de pruebas consignado oportunamente.-
Que en fecha 06 de noviembre de 2015, se publicó el escrito de promoción de pruebas, promovida por la parte actora. Igualmente se dejó constancia que la parte demanda no consignó escrito probatorio.-
Que en fecha 16 de noviembre de 2015, se admitieron las pruebas promovidas por la presentación judicial de la parte actora.-
Que en fecha 18 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos; designando como experto de la parte actora al Médico Psiquiatra ciudadano AUGUSTO MANCILLA; por la parte demandada a la Médico Psiquiatra ciudadana MYRIAM GICOVATE DE SERFATY y por el Tribunal al Médico Psiquiatra ciudadano OSIEL JIMENEZ.-
Que en fecha 23 de noviembre de 2015, se libró oficios y comisión, a los fines de la evacuación de los testimoniales, promovidos por la parte actora.-
En fecha 24 de noviembre de 2015, se libró boleta de intimación a la parte demandada, a los fines de llevar a cabo la prueba de exhibición y testimonial.-
Que en fecha 02 de diciembre de 2015, comparecieron los Médicos Psiquiatra ciudadanos MYRIAM GICOVATE DE SERFATY y AUGUSTO MANCILLA, quienes se dieron por notificados y prestaron juramento de ley.-
Que en fecha 02 de diciembre de 2015, compareció el Abg. ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado actor y solicitó se designara nuevo experto por el Tribunal; en virtud quien no pudo ser contactado. Siendo designado el Médico Psiquiatra ciudadano FRANCISCO PONCE SENIOR, mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2015. Dándose por notificado y prestó juramento de ley, mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2015.-
Que en fecha 02 de febrero de 2016, comparecieron los expertos médicos psiquiatras y consignaron los respectivos informes.-
Que en fecha 05 de febrero de 2016, compareció el Abg. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y recusó formalmente a la experto ciudadana MYRIAM GICOVATE DE SERFATY.-
Que en fecha 11 de febrero de 2016, se dio por recibido las resultas de la comisión conferida, mediante oficio N° 69-2016, de fecha 02 de febrero de 2016, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Que en fecha 16 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de Exhibición de Documentos y al mismo comparecieron los abogados ENRIQUE MENDOZA SANTOS y OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, en su carácter de apoderados judiciales de ambas partes.-
-III-
Este Tribunal, pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
….”Los asociados, alguaciles, jueces comisionados, asesores, peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales podrán ser recusados dentro de los tres días siguientes a su nombramiento, si se trata de jueces comisionados o de la aceptación en el caso de los demás funcionarios indicados salvo disposición especial”….
Por otra parte, dispone el artículo 102 ejusdem lo siguiente:
“Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98”.
De lo anteriormente antes expuesto se infiere que resulta inadmisible la recusación de los funcionarios indicados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil cuando dicha recusación se realice fuera del término legal establecido en el mismo artículo.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01 de junio de 2011 (RC 236), caso JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ PRESILLA contra SILVIA VANESSA ZORILLA DE SALVO, señaló lo siguiente:
“…el recurrente sostiene que el juez de alzada no debió declarar inadmisible su recusación, sino ordenar su tramitación, y en cumplimiento de ello debía pasar los autos a otro tribunal de igual jerarquía para conocer y decidir la incidencia.
En relación con ello, la Sala observa que la recusación como todo acto del proceso, está sujeta a condiciones de modo, lugar y tiempo, y en particular, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, dispone, entre otras cosas, que la recusación propuesta en forma extemporánea debe ser declarada inadmisible. En esta hipótesis, este Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que el propio juez recusado puede declarar dicha inadmisibilidad.
En efecto, la Sala Constitucional en sentencia Nº 512 de fecha 19 de marzo de 2002, Caso: Rosario Fernández de Porras y otro, estableció que el funcionario recusado puede y debe resolver in limine litis la inadmisibilidad de la incidencia, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Así, la Sala Constitucional dejó asentado lo siguiente:
“•…cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación …”. (Mayúsculas y negritas de esta Sala).”
Ahora bien, en el caso de marras, la parte demandada en fecha 05 de Febrero de 2016, recuso a la experto ciudadana MYRIAM GICOVATE DE SERFATY, al respecto, este tribunal observa en fecha 18 de noviembre de 2015, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos; designando como experto de la parte demandada a la Médico Psiquiatra ciudadana MYRIAM GICOVATE DE SERFATY, aceptando dicho nombramiento y prestando juramento de ley en fecha 02 de diciembre de 2015, por lo que el lapso de tres días establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil para realizar recusación feneció el día 07 de Diciembre de 2016, y habiendo la parte demandada recusado en fecha 05 de Febrero de 2016, es por ello quien suscribe considera que dicha recusación se realizo fuera del término legal, resultando declarar inadmisible la recusación realizada por la parte demandada, conforme a los artículos y criterio jurisprudencial antes señalado. Y así se decide.
-IV-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación realizada por el abogado OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:10 PM.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
LCMV/YP.
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