República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira



JUEZ INHIBIDO: Abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en el expediente número 2046-2014, relacionado con el juicio seguido ante el tribunal a su cargo, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 14 de enero de 2016, por el ciudadano LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7382.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, al plantear su INHIBICIÓN en la causa número, para continuar conociendo de la misma, alega que en dicha causa “…emitió pronunciamiento al fondo de la causa, lo cual constituye una causal suficiente que impide la nueva revisión del expediente tal y como lo declara el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.015, mediante la cual en el particular segundo, declaró reponer la causa al estado de admisión y la nulidad de todo lo actuado…”.
Como sustento de su inhibición acompaño:
-Copia certificada de la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta circunscripción judicial, en la cual se repuso la causa al estado de admisión de la demanda.
-Copia Certificada del acta de INHIBICIÓN de fecha 14 de enero de 2016 y auto de remisión encargado de la distribución.

El tribunal para decidir observa:
Analizada el acta de inhibición presentada por el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, se observa que la INHIBICIÓN propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, profirió en fecha 19 de febrero de 2015, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 2046-2014, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en cuyo juicio la sentencia de fondo fue apelada; y en la decisión de segunda instancia, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil del estado Táchira, en decisión de fecha 29 de octubre de 2015, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, emitió en fecha 19 de febrero de 2015, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, a fin de garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el Juez Provisorio del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.


PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de esta circunscripción judicial, contenida en acta de fecha 14 de enero de 2016, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 2046-2014.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



María Gabriela Ramírez Petrella.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

El 23 de febrero de 2016, se remitió el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-052.-
Exp. Nº 7382.-
Fabiola.-