República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Bancario y Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Táchira




JUEZ INHIBIDO: Abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 2046-2014, que por DESALOJO DE INMUEBLE- LOCAL COMERCIAL, cursa ante el tribunal a su cargo.

En fecha 16 de febrero de 2016, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 13 de enero de 2016, por el ciudadano LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisional del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2016, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7383.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisional del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, al plantear su INHIBICIÓN en la causa número 2046-2014, para continuar conociendo de la misma, alega que en dicha causa “…emití pronunciamiento al fondo de la causa, lo cual constituye una causal suficiente que impide la nueva revisión del expediente tal y como lo declara el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 2015, mediante la cual en los particulares segundo, tercero y cuarto, declaró la nulidad de todo lo actuado y repone la causa al estado de admisión…”
Como sustento de su inhibición acompañó:

- Sentencia dictada por este tribunal superior, de fecha 27 de octubre de 2015, que declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la decisión del tribunal a-quo de fecha 25 de febrero de 2015, y ordenó reponer la causa al estado inmediato siguiente al de la citación del demandado para el acto de contestación de la demanda, en consecuencia declaró nulo todo lo actuado a partir de la citación.
- Acta de INHIBICIÓN de fecha 13 de enero de 2016 y auto de remisión al tribunal encargado de la distribución.
El tribunal para decidir observa:

Analizada el acta de INHIBICIÓN presentada por el abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, se observa que la misma está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


De las actuaciones traídas a los autos se constata que efectivamente el juez LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, profirió en fecha 25 de febrero de 2015, decisión de fondo en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente número 2046-2014, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, en la cual declaró con lugar la falta de cualidad activa de los co-demandantes e inadmisible la demanda de desalojo interpuesta, decisión que fue revocada por el este juzgado superior, en decisión de fecha 27 de octubre de 2015, reponiendo la causa al estado inmediato siguiente al de la citación del demandado para el acto de contestación de la demanda.

En razón de lo expuesto, cumplidos los presupuestos necesarios para invocar la causal de INHIBICIÓN planteada, y corroborado como está que el abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, emitió en fecha 25 de febrero de 2015, opinión sobre el fondo del asunto, le es forzoso a este tribunal, en apego a la causal fundamento de la INHIBICIÓN propuesta y al criterio doctrinal señalado en el presente fallo, garantizando la celeridad procesal como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, declarar con lugar la INHIBICIÓN requerida por el Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el abogado LUÍS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 13 de enero de 2016, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 2046-2014.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.
La Secretaria temporal,



María Gabriela Ramírez Petrella.


En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7383.-
Yuderky.-



El día 23 de febrero de 2016, se remitió original el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio número 0530-051 y su salida quedó registrada en los libros respectivos.-
Exp. Nº 7383.-
Yuderky.-