JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.
205º y 156º
JUEZ INHIBIDO: Abg. Luís Alberto León Melendres, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por el Abg. Luís Alberto León Melendres con el carácter de Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 2.043, nomenclatura de dicho tribunal.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Decisión de fecha 13 de octubre de 2015, proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir del auto de admisión de la demanda y en consecuencia, repuso la causa al estado de que el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admita nuevamente la demanda de desalojo propuesta por los ciudadanos David Leonardo Roa Pulido y Jesús David Sánchez Pérez, asistidos por el abogado Jaime Pérez Gallo, para su trámite por la vía del procedimiento oral establecido en los artículos 857 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como lo refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (fs. 1 al 4)
- Acta de inhibición de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por el Abg. Luís Alberto León Melendres con el carácter antes indicado. (f. 5)
- Auto de fecha 22 de enero de 2016 dictado por el a quo en el que, vencido el lapso indicado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir las copias certificadas conducentes al Juzgado Superior Segundo en función de distribuidor. (f. 6)
En fecha 12 de febrero de 2016 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f.7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 8)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Abg. Luís Alberto León Melendres, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el Nº 2.043 nomenclatura de ese despacho, referida al desalojo incoado por los ciudadanos David Leonardo Roa Pulido y Jesús David Sánchez Pérez contra Ramón David Guerrero, con fundamento en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido pronunciamiento de fondo en dicha causa, lo cual considera constituye una causal suficiente que le impide la nueva revisión del expediente, tal como lo ordena el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su decisión de fecha 13 de octubre de 2015, cuyo particular segundo declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó reponer la causa al estado de admisión .
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, aún cuando en las actas procesales no consta copia certificada de la decisión de fondo a que hace alusión el Juez en el acta de inhibición, se aprecia a los folios 1 al 4 decisión de fecha 13 de octubre de 2015 proferida por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que, al conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2015 por el mencionado Tribunal de Municipio, declaró la nulidad de todas las actuaciones procesales a partir del auto de admisión de la demanda y ordenó reponer la causa al estado de que dicho tribunal admita nuevamente la demanda de desalojo propuesta por los ciudadanos David Leonardo Roa Pulido y Jesús David Sánchez Pérez, asistidos por el abogado Jaime Pérez Gallo, para su trámite por el procedimiento oral establecido en los artículos 857 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
En la referida decisión de fecha 27 de febrero de 2015, el Tribunal de Municipio había declarado con lugar la falta de cualidad activa, la cual, efectivamente, constituye una defensa de fondo.
Así las cosas, resulta claro que se encuentra configurada la causal alegada por el Juez inhibido prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, debe declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Luís Alberto León Melendres, Juez Provisorio del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-047 al Juez inhibido y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.6927
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