REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 16 de febrero de 2016.
205° y 156°
Vistos los escritos de contestación de fechas 25 de enero de 2016 (fl.161-171) por parte de los demandados HEBERT HUMBERTO QUINTERO ORTIZ y ELIZABETH VELAZCO ROMERO, ambos asistidos por la abogada MAYRA YOLIMAR ARAQUE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.099.801 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.337, donde se desprende la oposición formulada por ambas demandados, al respecto el Tribunal observa:
En los juicios de rendición de cuentas nuestra norma adjetiva contempla varias circunstancias que se pueden generar al momento de practicarse la intimación, como son:
1.- Que presente las cuentas, Artículo 678 del CPC
2.- Que se oponga a presentarlas; Artículo 673 del CPC
3.- Que no se oponga, pero que tampoco las presente, Artículo 677 del CPC
En el caso de autos, los demandados en el lapso otorgado para que presentaran las cuentas o se opusieran, formularon su oposición sin apoyo con prueba escrita de sus alegatos, es decir que se encuentran enmarcados al particular 2.- “Que se oponga a presentarlas”.
El artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica:
Artículo 675.- Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente las cuentas en el plazo de treinta días. Contra esta determinación sólo se oirá apelación en el efecto devolutivo.
Por lo que la consecuencia jurídica y como en efecto se declara, es procedente ORDENAR LA RENDICION DE CUENTAS en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir que conste en autos la última notificación de las partes.
Por cuanto el 15 de febrero de 2016, fueron consignados escritos de pruebas de la parte demandada, se acuerda su devolución, pruebas que se encuentran bajo resguardo según lo contemplado en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese las boletas de notificación.
Josué Manuel Contreras Zambrano Alicia Coromoto Mora Arellano
El Juez Titular La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp. 22163