REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000394
PARTE ACTORA: CAROL EVELLYN GARCÍA PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO Dr. PABLO PUKY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. YUDITH NIETO ALBORNOZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Diecisiete (17) de febrero de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, Inpreabogado No 71.471, actuando en representación de la ciudadana CAROL EVELLYN GARCÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad No 14.042.689, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio YUDITH NIETO ALBORNOZ, Inpreabogado N° 48.375, actuando en representación de de la FUNDACIÓN CENTRO MÉDICO ROTARIO Dr. PABLO PUKY, identificada en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna junto a su acervo probatorio. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), que la demandada pagará el Lunes veintidós (22) de Febrero de 2016 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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