REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000226
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO GARBAN BALLADARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. EDGAR RAMÍREZ CHAPARRO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Viernes Cinco (05) de Febrero de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano CARLOS EDUARDO GARBAN BALLADARES, titular de la cédula de identidad No 3.438.909, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores JOYCE MONTILLA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 104.561, por una parte y por la otra, el Abogado EDGAR RAMÍREZ CHAPARRO, Inpreabogado N° 25.682, actuando en u carácter de Síndico Procurador Municipal de la demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CÁRDENAS, identificada en autos, carácter que consta en autos. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs. 125.565,18), que la demandada pagará en Dos partes iguales de Bs.62.782,59 de la forma siguiente: La primera parte en este acto por medio de cheque N° 74095970 del Banco Mercantil, del cual se adjunta copia simple y la segunda y última parte para el Viernes Cuatro (04) de marzo de 2016, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, lo cual harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria


Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada