REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, primero (01) de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: SP01-S-2015-000004
PARTE OFERIDA: SONIA AUXILIADORA ALVIAREZ SANTAMARIA, con cédula Nº V.-9.223.764
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, en la persona de su apoderado ALESSANDRO SOSIO SOSIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.960.081
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ y MARISELA DEL CARMEN ORRAIZ DE SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.220.327 y V-9.211.775 en su orden, con Inpreabogado Nros.38.697 y 34.895 respectivamente
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa fue en fecha 28 de enero de 2015, en la que este Juzgado admitió la solicitud y ordenó mediante oficio N.º J2-SME-061-2015, a la Oficina de Control de Consignación (OCC) de esta Coordinación Laboral, la apertura de cuenta a nombre de la beneficiaria SONIA AUXILIADORA ALVIAREZ SANTAMARIA, con cédula de identidad Nº V-9.223.764, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 26 de enero de 2015, la parte oferente ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, no ha dado impulso procesal al mismo, ya que no ha consignado en autos la constancia de la apertura de la cuenta bancaria a favor de la oferida SONIA AUXILIADORA ALVIAREZ SANTAMARIA, ya identificada, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso por OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, realizado por la ASOCIACIÓN CIVIL SALESIANA PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL JUVENTUD Y TRABAJO, en la persona de su apoderado ALESSANDRO SOSIO SOSIO, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.960.081, a favor de la ciudadana SONIA AUXILIADORA ALVIAREZ SANTAMARIA, titular de la cédula N.º V-9.223.764. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el primer (01) día del mes de Febrero de 2016.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González Giraldo La Secretaria
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