REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2016-000007
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RUÍZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nro.V.-14.941.365
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.420, propietario del fondo de comercio SELF SERVICE METROPOLITANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOGLIN VIAS, CARLA SANCHEZ, RICHARD NOCOBE, RICHARD CHAVEZ y MICHELLE MOLINA, con Inpreabogado Nros.150.736, 143.537, 125.864, 136.745 y 143.402 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de febrero de 2016, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, con Inpreabogado Nro.111.036, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de diciembre de 2015, anotado bajo el Nro.21, tomo 190, que se encuentra agregado en los folios 05 y 06 del expediente, quién presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 06 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.420, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RUÍZ ALDANA, titular de la cédula de identidad n.º V.-14.941.365, contra el ciudadano DIEGO ANTONIO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.880.420, propietario del fondo de comercio SELF SERVICE METROPOLITANO, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme a los artículos 121, 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 15-12-2014 hasta el 10-10-2015 correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.800 diarios = Bs.9.000,00
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con los artículos 121 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 15-12-2014 hasta el 10-10-2015 correspondiéndole 11,25 días a razón de Bs.800 diarios = Bs.9.000,00
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: Desde el 15-12-2014 hasta el 10-10-2015 correspondiéndole 22,50 días a razón de Bs.800 diarios = Bs.18.000,00
CUARTO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad, a fin de determinar cual es el que más beneficia al trabajador:
Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Desde el 15-12-2014 hasta el 10-10-2015 correspondiéndole 30 días a razón de Bs.1.050,00 diarios = Bs.31.500,00
Depósito en Garantía: de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras:
PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS . ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA
Dic-14 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 0 Bs - Bs -
Ene-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 0 Bs - Bs -
Feb-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 0 Bs - Bs -
Mar-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 15 Bs 10.125,00 Bs 10.125,00
Abr-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 0 Bs - Bs 10.125,00
May-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 0 Bs - Bs 10.125,00
Jun-15 Bs 15.428,57 Bs 514,29 Bs 107,14 Bs 53,57 Bs 675,00 15 Bs 10.125,00 Bs 20.250,00
Jul-15 Bs 24.000,00 Bs 800,00 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 1.050,00 0 Bs - Bs 20.250,00
Ago-15 Bs 24.000,00 Bs 800,00 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 1.050,00 0 Bs - Bs 20.250,00
Sep-15 Bs 24.000,00 Bs 800,00 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 1.050,00 15 Bs 15.750,00 Bs 36.000,00
Oct-15 Bs 24.000,00 Bs 800,00 Bs 166,67 Bs 83,33 Bs 1.050,00 0 Bs - Bs 36.000,00
Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador Bs.36.000,00, que es el Depósito en Garantía de conformidad con los artículos 122 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras
Para un total adeudado de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora de la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Para los otros conceptos derivados de la relación laboral la indexación será desde la fecha de la notificación de la demandada, es decir desde el 18-01-2016, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
e) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada-.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 y 156.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
El Presente,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
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