REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: SP01-S-2016-000006
PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.480
PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.959.422
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inician las presentes actuaciones en virtud de oferta real de pago interpuesta en fecha 25 de enero de 2016 por el abogado José Luis Rosas Moncada, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, a favor del ciudadano Carlos Alberto Zambrano Yanez, con cédula de identidad n° 16.959.422, por pago de prestaciones sociales; por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 27 de enero de 2016, este Tribunal se abstuvo de admitir la oferta de pago por carecer de firma de su presentante, motivo por el cual ordenó la corrección de la solicitud y libró la boleta de notificación a los efectos de subsanar dicha omisión
El día 29 de enero de 2016 la Unidad de Alguacilazgo deja constancia de la notificación de la parte actora, actuación que fue certificada por Secretaría Judicial el 02 de febrero de 2016
Ahora bien, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposición aplicable al presente procedimiento, la parte actora debe subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, es decir, que disponía hasta el día 04 de febrero de 2016 inclusive, para efectuar las correcciones ordenadas. Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no subsanó el escrito de oferta de pago, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la oferta de pago intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta en fecha 25 de enero de 2016 por el abogado José Luis Rosas, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L a favor del ciudadano Carlos Alberto Zambrano Yanez, con cédula de identidad n° 16.959.422, por pago de prestaciones sociales y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta por el abogado José Luis Rosas, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L a favor del ciudadano Carlos Alberto Zambrano Yanez, con cédula de identidad n° 16.959.422, por pago de prestaciones sociales; y la perención del proceso

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Publíquese la presente decisión. Años 205° y 156°

La Juez


La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales