REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del día señalado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación. Presentes en la Sala de Audiencias el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogado GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA; la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, previa notificación; la Defensora Pública Penal Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ y la secretaria del juzgado Abogada YENIFFER D. CONDE MORALES. De inmediato, el ciudadano Juez declaró abierto el acto e instó a la partes a litigar de buena fe, recordándoles que en la presente audiencia no se deben hacer planteamientos que son propios del juicio oral y reservado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, quien expuso en forma oral los fundamentos de la acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; y ofreció los siguientes medios de prueba ordenándolas de la siguiente manera:
- EXPERTICIAS:
• Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nro 498-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, levantada por la funcionario NERSA RIVERA DE CONTERRAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 30 de , las actas procesales . Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que pueda reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para descubrir que tipo de sustancias se le remitieron al laboratorio y pertinente por cuanto con ella se puede, demostrar la naturaleza de la sustancia incautada al adolescente imputado en la fecha en que ocurrió su detención
• Reconocimiento Legal Nro 9700-078-443-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BERIOSKA GOMEZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 33 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Diez hojas de papel bond. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar las actividades ilicitas de dicho grupo delictivo.
• Reconocimiento Técnico Legal Nro 9700-078-SDLF-445-15 de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BARIOSKA GOMEZ, funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delgeción La Fría, el cual corre inserto al folio 34 y 35 de las actas procesales en la que se dejó constancia Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de teléfonos que tenían los adultos con los que se encontraba la adolescente imputada.
• Experticia Toxicológica Nro 9700-164-LT-1530-2015, de fecha 18 de octubre de 2015, practicada por la Farmaceutico NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para si el adolescente imputado consumió o no sustancias ilícitas y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar si le fue encontrado en la muestra tomadas al adolescente imputado rastros de sustancias ilícitas.
• Experticia Botánica Nro 9700-164-LT-1533-2015, de fecha 07 de octubre de 2015, practicado por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre la experticia por el practicada. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para determinar naturaleza de la sustancia a el sometida en consideración y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de
- DOCUMENTALES:
• Inspección Nro 1448-15 de fecha 5 de octubre de 2015, practicada por RODOLFO ROJAS, YIVIC SUAREZ , JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, HENRRY GONZALEZ, HENRRY PERNIA, MILDRED ROSALES y RAFAEL RAMIREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación La Fría, la cual corre inserta al folio 8 al 16 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 Ord 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente juicio oral y reservado. Es necesaria para ubicar con exactitud el lugar en donde ocurrieron lo hechos y sus características.
- TESTIMONIALES:
• Los funcionarios JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, RAFAEL MORENO, HENRY PERNÍA, HENRY GONZALEZ y MILDRED ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Se requiere su citación para que una vez que sea expuestas las actas y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias de algún tipo, a la adolescente al momento de realizar su correspondiente detención.
• A.H.,. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputado. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarnos y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayuda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
• K.I.,.Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputada. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarios y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, solicitó como SANCIÓN DEFINITIVA y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanciones previstas en los artículos 626 y 624 en su respectivo orden, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; De la misma manera, Solicito en caso de irse a juicio se le mantengan la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la celebración del Juicio Oral y Reservado, las cuales fueron impuestas por este tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Así mismo, el Ministerio Publico acusa en este acto formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; pido sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes; y sean admitidas todas las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes a los hechos aquí narrados; Igualmente solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada. Consecutivamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó: “esta defensa, escuchada la niega rechaza, niega y contradice, por cuanto parte de falsos supuesto tanto en hecho como en derecho, y muy especialmente porque mi defendida no pertenece a Ningún grupo irregular, no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas como se puede comprobar en los exámenes toxicológico que rielan en la presente causa; además solamente tienen como medios de prueba una llamada anónima de una denuncia, que fue por parte de un sujeto, que no especifico ni hora ni sitio preciso; además mi defendida, se encontraba en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, que fue en la habitación 202 Hotel Estancia Suite, ya que iba a realizar un Servicio de Prepago solicitado por los mismos, por lo tanto me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendida, así mismo me reservo el derecho de preguntar y repreguntar a testigos, expertos, funcionarios policiales y demás personas presentes, Solicito la admisión de las promovidas por la defensa, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, para esclarecer los hechos y demostrar la inocencia de mi defendida en la presunta comisión del delito que se le señala, es importante señalar que mi defendida es madre de un niño de 2 años de edad, el cual esta siendo privado de su crianza, de su derecho de compartir con su madre y siempre tomando el interés superior de mi defendido, ya que el principio de inocencia es un principio constitucional y legal, que reza que toda persona se presume inocente mientras no se compruebe lo contrario y lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé que a cualquiera que se le imputa la comisión de un hecho punible tiene derecho de que se presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme, y así lo siguen estableciendo la convecino de derechos humanos, el pacto de derechos civiles y políticos, por ello pido ciudadano juez se estime acordar una medida cautelar sustitutiva para mi defendida por una menos gravosa como la establecida y pedida por el representante del Ministerio Publico como lo es la del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la libertad para mi defendida y consigno en este acto constancia de que mi defendida ya aprobó su educación primaria, y un certificado que le otorgaron en su colegio por haber cumplido los requisitos exigidos en la ley, todo ello en tres folios útiles, además es importante señalar que estamos en un proceso educativo, que mi defendida no tiene antecedentes penales y que cuenta con su madre y un hogar donde ella pueda vivir con su hijo, pero que sea mi defendida que ha viva voz exponga su deseo de ir a juicio para demostrar su inocencia, y luego de escucharla solicito nuevamente el derecho de palabra, y si el tribunal encuentra los meritos necesarios para dictar un sobreseimiento de la presente causa ratifico el escrito de solicitud que presento la defensa, es todo”. El Tribunal Ordena Agregar A La Presente Causa Constante De TRES (03) FOLIOS UTILES Consignados En Este Acto Por La Defensa Técnica. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, OÍDA LA ACUSACIÓN FORMULADA POR LA FISCALÍA DÉCIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ASI COMO LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA, observa que siendo adminiculados el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, como presunta perpetradora del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; DEBIENDO ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide. Igualmente, se ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal; y así se decide. Consecutivamente, el ciudadano juez impuso a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5°, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, el ciudadano juez preguntó a la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, si quería declarar lo cual manifestó que “SI”, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, expreso lo siguiente: “Me declaro nocente y decido ir a juicio, es todo”. Nuevamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública MARITZA VALERO GONZALEZ, quien expuso: “escuchada a mi defendida por voluntad propia ir a juicio y el indicio de que sea declarada inocente, solicito se remita la causa a juicio a fines de demostrar la inocencia de mi defendida, y por ultimo pido copias del expediente a los fines legales de la defensa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide PARCIALMENNTE CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensora pública ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, el día de hoy dieciséis (16) de febrero de 2016: 1) DECLARARLA SIN LUGAR La Solicitud de Desestimación De La Acusación; por cuanto en el acto conclusivo se reúnen los requisitos necesarios para conformar la acusación penal, 2) SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; declararlo sin lugar ya que en el presente caso no se puede hablar de extinción de la acción penal, de la no punibilidad del hecho y de no haberse producido el hecho penal lo cual trae como consecuencia la no procedibilidad de declarar con lugar un sobreseimiento definitivo de la causa, 3) APRUEBA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, 4) Admite Las pruebas testimoniales presentadas por la defensa técnica de la presente causa tales como son: los testimonios de los ciudadanos R.A.D.,y N.E.U.R., plenamente identificados en el escrito presentado por la defensa Técnica, por ser útiles, pertinentes y necesarias en la presente causa, 5) lo manifestado en la presente audiencia en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, declarar sin lugar tal solicitud por cuanto la solicitada por el representante fiscal en la audiencia de flagrancia y acordada por este operador de justicia y como actualmente se mantiene por ser esta la mas loable e idónea considera, para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se les imputa, así como a la gravedad del mismo, debiendo dicha adolescente seguir cumpliendo con dicha medida interna en Entidad de hembras “Wilpia Flores de Centeno” de San Cristóbal, Estado Táchira a ordenes del tribunal de Juicio de esta sección especial de Responsabilidad Penal del Adolescente. PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada. TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada, impuestas en la audiencia de Calificación De Flagrancia, de fecha 06 de Noviembre del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016
205º y 155º
DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ PROVISORIO: Abg. German Edgardo Cardenas Montilla
FISCAL DÉCIMOSEPTIMO (A): Abg. Alejandro Ávila Pérez.
ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero González.
SECRETARIA: Abg. Yeniffer D. Conde Morales
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:
“En fecha 5 de octubre de 2015 aproximadamente a las 2:10 pm, en momentos en que el funcionario RODOLFO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría Tipo B, se encontraba en la sede del despacho policial, recibieron una llamada telefónica por parte de un sujeto quien se encontraba audiblemente asustado y quien manifestó que en horas de la madrugada de ese día había recibido amenazas por parte de unos sujetos entre los cuales se encontraba una persona del sexo femenino de tez morena, los cuales a viva voz le solicitaron dinero a cambio de su vida, indicando que dichos sujetos se identificaban como parte del grupo de los Paracos El Cepillo y los Urabeños, el ciudadano no quiso ser identificado por cuanto tenia temor por la vida de su familia y la propia. Indicó dicho ciudadano que los sujetos que lo habían amenazado el los habi seguido de manera sigilosa y los observó cuando ingresaron al hotel La Estancia Suite, ubicado en a localidad de La Fria, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.
En vista de la información que dicho ciudadano manifestó se procedió a constituir comisión compuesta por JOSE LUIS CARRERO, JOSE GUERRERO, YVIC SUAREZ, DEMETRIO RINCÓN, HENRY GONZALEZ, RAFAEL HERNANDEZ, HENRY PERNIA, y MILDRED ROSALES adscritos al y cuerpo antes señalado los cuales amparados a su vez en el marco de la Operación Liberación del Pueblo y por cuanto se trataba de uno de los municipios donde rige estado de Excepción, procedieron a trasladarse hacia el hotel La Estancia Suite de la localidad de la Fría Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira y allí dialogaron con la recepcionista del hotel, a la cual se le requirió información y la misma informó que en la habitación signada con el Nro 102 se encontraban hospedados cinco hombres y una mujer.
Se le solicitó la colaboración como testigo del procedimiento y ubicaron a dos testigos más los cuales quedaron identificados como K., y.A., y se trasladaron hacia la habitación signada con el Nro 102, se realizaron varios llamados a la puerta, donde luego de una breve espera un ciudadano masculino procedió a abrir la puerta ante el cual una vez identificados como efectivos del Cuerpo de Investigaciones y haciendo uso progresivo de la fuerza se sometió a los cinco sujetos y a la femenina que allí se encontraban, procediendo a ingresar con los testigos que llevaba la comisión a la habitación antes señalada a fin de inspeccionar dicha habitación encontrando en el techo de la habitación un bolso oculto elaborado en fibras naturales y multicolores y siendo las 2:45 am, el detective RAFAEL HERNANDEZ procedió a practicar la inspección del sitio, mientras que el funcionario HERNY GONZALEZ, procedió a mover de su posición original el mencionado bolso localizando en su interior 10 hojas en papel bond tipo carta las cuales presentan las siguientes inscripciones en computadora con tinta de color negro donde se lee: LLEGARON LOS URABEÑO, LAS MANOS LIMPIAN A PARTIR DE LA FECHA TODO BASUQUERO, MARIHUANERO, LADRO, PUTA Y DEMAS, CONSUMIDORES, GONORREAS, SERAN
DADOS DE BAJA, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS APARTIR DE LAS 10:00PM, NO QUEREMOS A NINGÚN HIJO DE PUTA DEAMBULANDO EN PARQUES ANDENES Y CALLES PORQUE SE TENDRAN QUE SOMETER , A LAS CONSECUENCIAS, DE LA LIMPIEZA SABEMOS QUE HABRAN VIUDAS Y MADRES DOLIENTES PERO TODO ES POR MEJOR VIVIER EN EL BARRIO LA UNIDAD Y SUS ALREDEDORES AL IGUAL NO RESPONDEREMOS POR NADA NI POR NADIE NO ESTAMOS JUGANDO COMANDANTE CEPILLO.... y un envoltorio de forma rectangular tipo panela de color marrón envuelto con cinta adhesiva transparente al cual se le hizo corte longitudinal constatando que eran restos vegetales deshidratados de presunta droga marihuana los cuales quedaron colectados se procede identificar a los ciudadanos y a la ciudadana.... Y.A.A.U.,...de 18 años de edad..
Por cuanto dicha ciudadana se presentó como adulta conoció en primer momento los tribunales penales ordinarios, pero luego se pudo demostrar que se trataba de una adolescente y se produjo la declinatoria de competencia del caso hacia la sección penal adolescentes del estado Táchira.
Se ordenó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
De la misma forma se ordenó la práctica de una experticia química a dicha a la sustancia incautada para determinar con certeza cual era su naturaleza y se pudo determinar una vez realizados los análisis correspondientes que se trata en efecto de: MARIHUANA CON EL PESO QUE REFLEJA LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE”.-
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES
El Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, ordenándolas de la siguiente manera:
- EXPERTICIAS:
• Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nro 498-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, levantada por la funcionario NERSA RIVERA DE CONTERRAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 30 de , las actas procesales . Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que pueda reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para descubrir que tipo de sustancias se le remitieron al laboratorio y pertinente por cuanto con ella se puede, demostrar la naturaleza de la sustancia incautada al adolescente imputado en la fecha en que ocurrió su detención
• Reconocimiento Legal Nro 9700-078-443-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BERIOSKA GOMEZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 33 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Diez hojas de papel bond. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar las actividades ilicitas de dicho grupo delictivo.
• Reconocimiento Técnico Legal Nro 9700-078-SDLF-445-15 de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BARIOSKA GOMEZ, funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delgeción La Fría, el cual corre inserto al folio 34 y 35 de las actas procesales en la que se dejó constancia Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de teléfonos que tenían los adultos con los que se encontraba la adolescente imputada.
• Experticia Toxicológica Nro 9700-164-LT-1530-2015, de fecha 18 de octubre de 2015, practicada por la Farmaceutico NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para si el adolescente imputado consumió o no sustancias ilícitas y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar si le fue encontrado en la muestra tomadas al adolescente imputado rastros de sustancias ilícitas.
• Experticia Botánica Nro 9700-164-LT-1533-2015, de fecha 07 de octubre de 2015, practicado por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre la experticia por el practicada. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para determinar naturaleza de la sustancia a el sometida en consideración y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de
- DOCUMENTALES:
• Inspección Nro 1448-15 de fecha 5 de octubre de 2015, practicada por RODOLFO ROJAS, YIVIC SUAREZ , JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, HENRRY GONZALEZ, HENRRY PERNIA, MILDRED ROSALES y RAFAEL RAMIREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación La Fría, la cual corre inserta al folio 8 al 16 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 Ord 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente juicio oral y reservado. Es necesaria para ubicar con exactitud el lugar en donde ocurrieron lo hechos y sus características.
- TESTIMONIALES:
• Los funcionarios JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, RAFAEL MORENO, HENRY PERNÍA, HENRY GONZALEZ y MILDRED ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Se requiere su citación para que una vez que sea expuestas las actas y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias de algún tipo, a la adolescente al momento de realizar su correspondiente detención.
• A.H.,. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputado. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarnos y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayuda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
• K.I.,.Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputada. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarios y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público, ratifica los elementos de convicción y solicita como SANCIÓN DEFINITIVA y plazo de cumplimiento las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, y de forma sucesiva REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, sanciones previstas en los artículos 626 y 624 en su respectivo orden, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 ejusdem; De la misma manera, Solicito en caso de irse a juicio se le mantengan la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar la comparecencia de la adolescente a la celebración del Juicio Oral y Reservado, las cuales fueron impuestas por este tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia. Así mismo, el Ministerio Publico acusa en este acto formalmente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; pido sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes; y sean admitidas todas las pruebas por ser licitas, legales y pertinentes a los hechos aquí narrados; Igualmente solicitó al Tribunal se proceda al enjuiciamiento de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada.
La defensora Pública abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, expuso: “esta defensa, escuchada la niega rechaza, niega y contradice, por cuanto parte de falsos supuesto tanto en hecho como en derecho, y muy especialmente porque mi defendida no pertenece a Ningún grupo irregular, no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas como se puede comprobar en los exámenes toxicológico que rielan en la presente causa; además solamente tienen como medios de prueba una llamada anónima de una denuncia, que fue por parte de un sujeto, que no especifico ni hora ni sitio preciso; además mi defendida, se encontraba en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, que fue en la habitación 202 Hotel Estancia Suite, ya que iba a realizar un Servicio de Prepago solicitado por los mismos, por lo tanto me adhiero al principio de la comunidad de la prueba en cuanto beneficie a mi defendida, así mismo me reservo el derecho de preguntar y repreguntar a testigos, expertos, funcionarios policiales y demás personas presentes, Solicito la admisión de las promovidas por la defensa, por cuanto se consideran útiles, pertinentes y necesarias, para esclarecer los hechos y demostrar la inocencia de mi defendida en la presunta comisión del delito que se le señala, es importante señalar que mi defendida es madre de un niño de 2 años de edad, el cual esta siendo privado de su crianza, de su derecho de compartir con su madre y siempre tomando el interés superior de mi defendido, ya que el principio de inocencia es un principio constitucional y legal, que reza que toda persona se presume inocente mientras no se compruebe lo contrario y lo establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé que a cualquiera que se le imputa la comisión de un hecho punible tiene derecho de que se presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme, y así lo siguen estableciendo la convecino de derechos humanos, el pacto de derechos civiles y políticos, por ello pido ciudadano juez se estime acordar una medida cautelar sustitutiva para mi defendida por una menos gravosa como la establecida y pedida por el representante del Ministerio Publico como lo es la del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la libertad para mi defendida y consigno en este acto constancia de que mi defendida ya aprobó su educación primaria, y un certificado que le otorgaron en su colegio por haber cumplido los requisitos exigidos en la ley, todo ello en tres folios útiles, además es importante señalar que estamos en un proceso educativo, que mi defendida no tiene antecedentes penales y que cuenta con su madre y un hogar donde ella pueda vivir con su hijo, pero que sea mi defendida que ha viva voz exponga su deseo de ir a juicio para demostrar su inocencia, y luego de escucharla solicito nuevamente el derecho de palabra, y si el tribunal encuentra los meritos necesarios para dictar un sobreseimiento de la presente causa ratifico el escrito de solicitud que presento la defensa, es todo”.
La adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, impuesta del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del procedimiento especial por admisión de los hechos libre de todo juramento, en forma manifestando el mismo que si quería hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria y espontánea la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, expreso lo siguiente: “Me declaro nocente y decido ir a juicio, es todo”.
Se le sede nuevamente el derecho de palabra a La defensora Pública abogada MARITZA VALERO GONZALEZ, quien manifestó: “escuchada a mi defendida por voluntad propia ir a juicio y el indicio de que sea declarada inocente, solicito se remita la causa a juicio a fines de demostrar la inocencia de mi defendida, y por ultimo pido copias del expediente a los fines legales de la defensa, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración del imputado, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
De los medios de prueba del Ministerio Público:
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
- EXPERTICIAS:
• Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias Nro 498-2015, de fecha 06 de octubre de 2015, levantada por la funcionario NERSA RIVERA DE CONTERRAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 30 de , las actas procesales . Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que pueda reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para descubrir que tipo de sustancias se le remitieron al laboratorio y pertinente por cuanto con ella se puede, demostrar la naturaleza de la sustancia incautada al adolescente imputado en la fecha en que ocurrió su detención
• Reconocimiento Legal Nro 9700-078-443-2015, de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BERIOSKA GOMEZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 33 de las actas procesales en la que se dejó constancia de que se sometió a reconocimiento: Diez hojas de papel bond. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar las actividades ilicitas de dicho grupo delictivo.
• Reconocimiento Técnico Legal Nro 9700-078-SDLF-445-15 de fecha 05 de octubre de 2015, practicado por BARIOSKA GOMEZ, funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delgeción La Fría, el cual corre inserto al folio 34 y 35 de las actas procesales en la que se dejó constancia Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante para que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil, necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó realizar el reconocimiento y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de teléfonos que tenían los adultos con los que se encontraba la adolescente imputada.
• Experticia Toxicológica Nro 9700-164-LT-1530-2015, de fecha 18 de octubre de 2015, practicada por la Farmaceutico NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre las muestras analizadas. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para si el adolescente imputado consumió o no sustancias ilícitas y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar si le fue encontrado en la muestra tomadas al adolescente imputado rastros de sustancias ilícitas.
• Experticia Botánica Nro 9700-164-LT-1533-2015, de fecha 07 de octubre de 2015, practicado por NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que sea interrogado por la partes, pueda exponer lo que sabe sobre la experticia por el practicada. Está prueba es útil y necesaria para que el funcionario quien la realizó explique que procedimiento utilizó para determinar naturaleza de la sustancia a el sometida en consideración y pertinente por cuanto con ella se puede demostrar la existencia de
- DOCUMENTALES:
• Inspección Nro 1448-15 de fecha 5 de octubre de 2015, practicada por RODOLFO ROJAS, YIVIC SUAREZ , JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, HENRRY GONZALEZ, HENRRY PERNIA, MILDRED ROSALES y RAFAEL RAMIREZ funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. delegación La Fría, la cual corre inserta al folio 8 al 16 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 Ord 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sea incorporada a través de la lectura al correspondiente juicio oral y reservado. Es necesaria para ubicar con exactitud el lugar en donde ocurrieron lo hechos y sus características.
- TESTIMONIALES:
• Los funcionarios JOSE GUERRERO, DEMETRIO RINCÓN, RAFAEL MORENO, HENRY PERNÍA, HENRY GONZALEZ y MILDRED ROSALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Fría. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidos los adolescentes imputados. Se requiere su citación para que una vez que sea expuestas las actas y sea interrogados por las partes expongan lo que sabe sobre el procedimiento realizado. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias de algún tipo, a la adolescente al momento de realizar su correspondiente detención.
• A.H.,. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputado. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarnos y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayuda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
• K.I.,.Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata del testigo presencia que estuvo en el levantamiento del procedimiento donde resultó detenida la adolescente imputada. Es necesaria para que diga todo cuanto vio en el procedimiento y cuanto escuchó y pertinente por cuanto estuvieron en la habitación visitada por los funcionarios y observaron todo lo que allí sucedió su testimonio nos ayda a determinar responsabilidad en el caso de la adolescente imputada.
Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que nos servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en los delitos que se le atribuye.
Me reservo el derecho de promover cualquier otra prueba que se tenga conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, de conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia del imputado al Juicio Oral y Reservado:
Con relación a la solicitud realizada por el Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, de imponer a la acusada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, identificada supra, como MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y del adolescente, este Tribunal DECLARA CON LUGAR TAL PEDIMENTO toda vez que el jóvenes son de nacionalidad venezolana, tienen residencia fija en el país y han demostrado su intención de someterse al proceso; y así formalmente se decide.
Del enjuiciamiento del imputado:
Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y La Defensa Técnica, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la imputada IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificada; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; por considerar este juzgador la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido ciudadano a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide PARCIALMENNTE CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensora pública ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, el día de hoy dieciséis (16) de febrero de 2016: 1) DECLARARLA SIN LUGAR La Solicitud de Desestimación De La Acusación; por cuanto en el acto conclusivo se reúnen los requisitos necesarios para conformar la acusación penal, 2) SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; declararlo sin lugar ya que en el presente caso no se puede hablar de extinción de la acción penal, de la no punibilidad del hecho y de no haberse producido el hecho penal lo cual trae como consecuencia la no procedibilidad de declarar con lugar un sobreseimiento definitivo de la causa, 3) APRUEBA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, 4) Admite Las pruebas testimoniales presentadas por la defensa técnica de la presente causa tales como son: los testimonios de los ciudadanos R.A.D.,y N.E.U.R.,, plenamente identificados en el escrito presentado por la defensa Técnica, por ser útiles, pertinentes y necesarias en la presente causa, 5) lo manifestado en la presente audiencia en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, declarar sin lugar tal solicitud por cuanto la solicitada por el representante fiscal en la audiencia de flagrancia y acordada por este operador de justicia y como actualmente se mantiene por ser esta la mas loable e idónea considera, para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se les imputa, así como a la gravedad del mismo, debiendo dicha adolescente seguir cumpliendo con dicha medida interna en Entidad de hembras “Wilpia Flores de Centeno” de San Cristóbal, Estado Táchira a ordenes del tribunal de Juicio de esta sección especial de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.
PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada.
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada, impuestas en la audiencia de Calificación De Flagrancia, de fecha 06 de Noviembre del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 1C-4943/2015.
GECM/ydcm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Martes Dieciséis (16) de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).
205º y 156º
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 1C-4943/2015, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 18 de Diciembre del 2015, recibida en este Juzgado en fecha 18 de Diciembre del 2015, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación; por el hecho ocurrido:
“En fecha 5 de octubre de 2015 aproximadamente a las 2:10 pm, en momentos en que el funcionario RODOLFO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría Tipo B, se encontraba en la sede del despacho policial, recibieron una llamada telefónica por parte de un sujeto quien se encontraba audiblemente asustado y quien manifestó que en horas de la madrugada de ese día había recibido amenazas por parte de unos sujetos entre los cuales se encontraba una persona del sexo femenino de tez morena, los cuales a viva voz le solicitaron dinero a cambio de su vida, indicando que dichos sujetos se identificaban como parte del grupo de los Paracos El Cepillo y los Urabeños, el ciudadano no quiso ser identificado por cuanto tenia temor por la vida de su familia y la propia. Indicó dicho ciudadano que los sujetos que lo habían amenazado el los habi seguido de manera sigilosa y los observó cuando ingresaron al hotel La Estancia Suite, ubicado en a localidad de La Fria, Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira.
En vista de la información que dicho ciudadano manifestó se procedió a constituir comisión compuesta por JOSE LUIS CARRERO, JOSE GUERRERO, YVIC SUAREZ, DEMETRIO RINCÓN, HENRY GONZALEZ, RAFAEL HERNANDEZ, HENRY PERNIA, y MILDRED ROSALES adscritos al y cuerpo antes señalado los cuales amparados a su vez en el marco de la Operación Liberación del Pueblo y por cuanto se trataba de uno de los municipios donde rige estado de Excepción, procedieron a trasladarse hacia el hotel La Estancia Suite de la localidad de la Fría Municipio Garcia de Hevia del Estado Táchira y allí dialogaron con la recepcionista del hotel, a la cual se le requirió información y la misma informó que en la habitación signada con el Nro 102 se encontraban hospedados cinco hombres y una mujer.
Se le solicitó la colaboración como testigo del procedimiento y ubicaron a dos testigos más los cuales quedaron identificados como K., y A., y se trasladaron hacia la habitación signada con el Nro 102, se realizaron varios llamados a la puerta, donde luego de una breve espera un ciudadano masculino procedió a abrir la puerta ante el cual una vez identificados como efectivos del Cuerpo de Investigaciones y haciendo uso progresivo de la fuerza se sometió a los cinco sujetos y a la femenina que allí se encontraban, procediendo a ingresar con los testigos que llevaba la comisión a la habitación antes señalada a fin de inspeccionar dicha habitación encontrando en el techo de la habitación un bolso oculto elaborado en fibras naturales y multicolores y siendo las 2:45 am, el detective RAFAEL HERNANDEZ procedió a practicar la inspección del sitio, mientras que el funcionario HERNY GONZALEZ, procedió a mover de su posición original el mencionado bolso localizando en su interior 10 hojas en papel bond tipo carta las cuales presentan las siguientes inscripciones en computadora con tinta de color negro donde se lee: LLEGARON LOS URABEÑO, LAS MANOS LIMPIAN A PARTIR DE LA FECHA TODO BASUQUERO, MARIHUANERO, LADRO, PUTA Y DEMAS, CONSUMIDORES, GONORREAS, SERAN
DADOS DE BAJA, YA LOS TENEMOS IDENTIFICADOS APARTIR DE LAS 10:00PM, NO QUEREMOS A NINGÚN HIJO DE PUTA DEAMBULANDO EN PARQUES ANDENES Y CALLES PORQUE SE TENDRAN QUE SOMETER , A LAS CONSECUENCIAS, DE LA LIMPIEZA SABEMOS QUE HABRAN VIUDAS Y MADRES DOLIENTES PERO TODO ES POR MEJOR VIVIER EN EL BARRIO LA UNIDAD Y SUS ALREDEDORES AL IGUAL NO RESPONDEREMOS POR NADA NI POR NADIE NO ESTAMOS JUGANDO COMANDANTE CEPILLO.... y un envoltorio de forma rectangular tipo panela de color marrón envuelto con cinta adhesiva transparente al cual se le hizo corte longitudinal constatando que eran restos vegetales deshidratados de presunta droga marihuana los cuales quedaron colectados se procede identificar a los ciudadanos y a la ciudadana.... Y.A.A.U.,...de 18 años de edad..
Por cuanto dicha ciudadana se presentó como adulta conoció en primer momento los tribunales penales ordinarios, pero luego se pudo demostrar que se trataba de una adolescente y se produjo la declinatoria de competencia del caso hacia la sección penal adolescentes del estado Táchira.
Se ordenó la apertura de la investigación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
De la misma forma se ordenó la práctica de una experticia química a dicha a la sustancia incautada para determinar con certeza cual era su naturaleza y se pudo determinar una vez realizados los análisis correspondientes que se trata en efecto de: MARIHUANA CON EL PESO QUE REFLEJA LA EXPERTICIA CORRESPONDIENTE”.-
En tal sentido, este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO: este operador de justicia decide PARCIALMENNTE CON LUGAR en cuanto a lo solicitado por la defensa técnica del presente caso en el escrito presentado por la defensora pública ABG. MARITZA VALERO GONZALEZ, el día de hoy dieciséis (16) de febrero de 2016: 1) DECLARARLA SIN LUGAR La Solicitud de Desestimación De La Acusación; por cuanto en el acto conclusivo se reúnen los requisitos necesarios para conformar la acusación penal, 2) SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; declararlo sin lugar ya que en el presente caso no se puede hablar de extinción de la acción penal, de la no punibilidad del hecho y de no haberse producido el hecho penal lo cual trae como consecuencia la no procedibilidad de declarar con lugar un sobreseimiento definitivo de la causa, 3) APRUEBA EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, 4) Admite Las pruebas testimoniales presentadas por la defensa técnica de la presente causa tales como son: los testimonios de los ciudadanos R.A.D.,y N.E.U.R.,, plenamente identificados en el escrito presentado por la defensa Técnica, por ser útiles, pertinentes y necesarias en la presente causa, 5) lo manifestado en la presente audiencia en cuanto al CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, declarar sin lugar tal solicitud por cuanto la solicitada por el representante fiscal en la audiencia de flagrancia y acordada por este operador de justicia y como actualmente se mantiene por ser esta la mas loable e idónea considera, para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se les imputa, así como a la gravedad del mismo, debiendo dicha adolescente seguir cumpliendo con dicha medida interna en Entidad de hembras “Wilpia Flores de Centeno” de San Cristóbal, Estado Táchira a ordenes del tribunal de Juicio de esta sección especial de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.
PRIMERO: Ordena el enjuiciamiento del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y TERRORISMO, previsto en el articulo 37 y 52 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y Falsa Atestación.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público, contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada.
TERCERO: SE ADMITEN LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la fiscalía DECIMOSEPTIMA del Ministerio Público contra la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada; todo de conformidad con lo previsto en el literal “f’ del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART 545 DE LA LOPNNA, supra identificada, impuestas en la audiencia de Calificación De Flagrancia, de fecha 06 de Noviembre del 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: Intima a las partes, para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA MARITZA VALERO GONZALEZ, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. GERMAN EDGARDO CARDENAS MONTILLA
JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. YENIFFER D. CONDE MORALES
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy Martes Dieciséis (16) de Febrero del año 2016. Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 1C-4943/2015.
GECM/ydcm.-