REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Domingo Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de guardia del día de hoy, Domingo veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente se encuentra asistido por la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO. Presentes en la sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de CONTROL de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO; y la Secretaria de GUARDIA Abogada YENIFFER DAYANA CONDE MORALES. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia en la presente acta que el adolescente se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas y le concedió el derecho de palabra a la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , imputándole la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; solicitando se califique la Flagrancia en la aprehensión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar. Igualmente solicitó se le imponga las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar que se someta al presente proceso ya que es evidente que la víctima es vulnerable en razón de su edad y el joven no logró hacer lo necesario para consumar el delito debido a que la niña hizo oposición a su pedimento no consumándose el delito por causas ajenas a la voluntad del adolescente. Finalmente, la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, hizo entrega al adolescente del oficio dirigido a la Medicatura forense para que le sea practicado un EXAMEN PSIQUIÁTRICO PSICOLOGICO. En este estado, el Tribunal ordena agregar a la causa en un (01) folio útil lo antes señalado. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Posteriormente, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado, si querían declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, expuso: “LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ESTABA JUGANDO CON UN VECINO DE AHÍ, ELLA EN UN MOMENTO SE CAYO Y YO LO QUE HICE FUE LEVANTARLA Y ELLA SE FUE SOLITA HACIA DONDE ESTABA LA MAMÁ, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿LUIS CON QUÉ FRECUENCIA LA VICTIMA VISITA SU RESIDENICA?. CONTESTÓ: DOS O TRES VECES POR SEMAMA Y SIEMPRE ESTA LA MAMA CON LA NIÑA. PREGUNTA: ¿USTED LLEVÓ A LA NIÑA ALGUN LUGAR DE SU RESIDENCIA?. CONTESTÓ: NO. PREGUNTA: ¿USTED LE DIJO QUE LA IBA PONER A VER UN PROGRAMA DE TELEVISIÓN?. CONTESTO: NO ELLA EN NINGUN MOMENTO PASO AL CUARTO. La Defensa no formuló preguntas. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, quien expuso: “EN VIRTUD DE LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE LA ENTREVISTA DE LA VICTIMA LA MISMA SOLO DICE QUE EL PRESUNTAMENTE LE HIZO UN PEDIMENTO AL CUAL ELLA NO ACCEDIO NO CONSTITUYENDO NINGUN DELITO POR LO QUE SOLICITO SE DESESTIME LA FLAGRANCIA SE DECRETE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SE ADHIERE A LA MEDICATURA FORENSE Y PIDO SE LE OTORGUE LA LIBERTAD SIN MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, ES TODO”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 27 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-Prohibición de salir del estado sin informarlo previamente al Tribunal. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con la niña víctima ni con la denunciante. Y 5.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción en una institución educativa en la que se evidencie que el mismo esta continuando con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación la Grita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública. QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR SEGUNDA DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Domingo Veintiocho (28) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela Del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Luz Stella Garcia De Melgarejo
DELITO: Tentativa de Violación
SECRETARIA: Abg. Yeniffer Dayana Conde morales.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto, riela DENUNCIA COMÚN de fecha 27 de Febrero del año 2016, rendida por la ciudadana M.Z. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, estado Táchira, quien expuso: "Yo vengo a denunciar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ya que el día de hoy como a las 06:30 horas de la tarde, mi hija me comentó que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la acostó en una cama que está en el sótano de la casa, allí le subió la falda para luego bajarle el short y la ropa interior e intento besarle su vagina, en eso ella le dijo que no y al parecer él no la beso, por eso decidí venir a esta Oficina para denunciar lo acontecido. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora onde ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector La Meseta, calle Libertador, La Grita. Municipio Jáuregui, Estado Táchira, el día de hoy Sábado 27/02/2016, a las 06:30 horas de la tarde". SEGUN A PREGUNTA: ¿Diga, usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del Adolescente que menciona como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los rasgos fisonómicos del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Él es de piel blanca, cabello negro, mide 1.50 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en donde puede ser ubicado el Adolescente que menciona? CONTESTO: "En la dirección antes mencionada". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA abusó sexualmente de su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "No, intentó besarla en su parte íntima pero en ningún momento mi hija me dijo que le introdujo algo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la ropa interior que vestía su hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Tenía una falda cortica de color rosada, un Blúmer de color Verde y una franela blanca". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la ropa íntima de su hija presenta alguna sustancia de semen". CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA L, se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTO: "No". NOVENA ¡PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quién se encontraba su hija para el momento del hecho? CONTESTO: "Ella estaba jugando con un compañerito que vive al lado mi casa". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se llegó a enterar de lo sucedió? CONTESTO: "Bueno porque mi hija me contó inmediatamente" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ?1 CONTESTO: "Es una persona normal". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, acostumbra dejar a su hija con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar como a este? CONTESTO: "Si, es primera vez" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué tiempo lleva conociendo al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "De toda la vida, ya que somos vecinos" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como llego su hija a la vivienda del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Bueno porque la hermana de él me pidió el favor que le arreglara el cabello y pues yo subí con mi hija" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene cocimiento que alguna persona se percatara de este hecho? CONTESTO: "Bueno el hermano de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se percató de los sucedido y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra en esta oficina en este momento". DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No". TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN”.
Al folio 04 y su vuelto riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Continuando con las actas procésales signadas bajo la nomenclatura k-16-0339-00164, substanciado por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescentes, en la sede de esta Oficina, se presento de manera espontánea la Ciudadana: M.A.Z.P., quien es progenitora de la niña: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien no fue identificada plenamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 308° de la Ley de protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien impuesta del motivo de su comparecencia, manifestando no tener impedimento alguno en que su hija proceda a rendir entrevista y en consecuencia la niña expone: "Resulta ser que el día de hoy 27-02-2016, yo me encontraba en la casa de mi vecino de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cuando de pronto él me dijo que me iba a poner comiquitas de Superhéroes, luego el me llevo para un cuarto y me acostó en la cama, donde me dijo que me quitara la falda que él me quería dar un beso en la vagina, luego yo le dije que no y salí corriendo a decirle a mi mamá. Es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN, MENOS LA NIÑA QUIEN PLASMA SUS HUELLAS DIGITO PULGARES.-
Al folio 05 y su vuelto y 06 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Grita, en la que dejan constancia de lo siguiente: “Continuando con las actas procésales signadas bajo la nomenclatura K-16-0339-00164, substanciado por ante esta Oficina, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contempldos en la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente, en; la sede de esta Oficina, se le presentó de manera espontánea una persona del género masculino quien dijo ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien no fue identificado plenamente de acuerdo a lo establecido en los artículos 308° de la Ley de protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, quien impuesta del motivo de su comparecencia, manifestando no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy 27/02/2.016, al momento de llegar a casa de mi hermana M.P., le pregunto por mi hermano de nombre L.P., me dice que se encontraba en el rancho que queda ahí mismo en la casa, seguidamente baje para ver cómo había quedado porque están recién construidas unas habitaciones, al momento de bajar al rancho la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de cinco años, va subiendo del mismo y me saluda al igual que yo la salude, muy normal como siempre, al llegar al rancho ahí estaba mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me comenzó a mostrar cómo había quedado la construcción, al cabo de tres minutos salió M.Z., quien es madre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a preguntar qué había sucedido con la niña porque supuestamente la niña le había dicho que mi hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , le había bajado el pantaloncito por que se cayó y él se lo estaba subiendo, mi hermano al escuchar eso subió inmediatamente hablo con M., y ya después de eso pues no le presté atención porque pensé que era un mal entendido y me dirigí a mi carro y me fui al rato me llamaron que mi hermano estaba detenido por el CICPC y vine a rendir mi declaración. SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIO RECEPTORA FORMULA LAS PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: RIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho ue narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Sector La Meseta, calle Libertador, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, el día de hoy 7/02/2.016, a las 05:30 horas de la tarde aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted los datos filiatorios de la niña mencionada como: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA de cinco años de edad, la mama se llama M.Z., y es mi vecina". TECERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el parentesco de su persona con la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Es vecina y la conozco desde que era pequeña y a veces mi hermana M.P., la cuida por eso la niña frecuenta la casa". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llego a observar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA abusara sexualmente de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "No para nada, no vi nada extraño". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento en que sostuvo coloquio con su hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , llego a notar algún tipo de actitud sospechosa en él? CONTESTO: "No, el se encontraba muy normal". SEXTA PREGUNTA: Diga usted, para el momento en que se encontró a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en las mencionadas escaleras, llego a observar algún tipo de actitud en ella fuera a la normal? CONTESTO: “No, porque cuando me asome a las escaleras para comenzarlas a bajar, la niña estaba en compañía de otro niño. ¿Diga usted los datos filiatorios de su hermano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, desconozco más datos al respecto". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar al expuesto? CONTESTO:"No, nunca". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encontraba bajo los efectos del alcohol o de alguna otra sustancia estupefaciente y/o psicotrópica? CONTESTO: "No". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted como es la conducta del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO:"Como la de cualquier adolescente a su edad no piensa lo que hace en el momento". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la progenitora de nombre: M.Z., acostumbre dejar a la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ? CONTESTO: "No, dé—IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no, ella siempre la deja es con mi hermana para que ella se la cuide desde que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA era una bebe". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es todo". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
Al folio 07 y su vuelto y 08 cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2016, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Grita, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…Iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-16-0339-00164, que se procesa por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives EDINSON MENDOZA y JEAN CARLÓS ESCALANTE, en la unidad Tacoma, placa P-30241, conjuntamente con la Ciudadana: MAIRA ALEJANDRA ZAMBRANO PÉREZ, ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como denunciante en la presente Causa, hacia la siguiente dirección: SECTOR LA MESETA, CALLE LIBERTADOR, LA GRITA, MUNICIPIO JÁUREGUI, ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de realizar las respectivas diligencias inherentes al caso que nos ocupa, una vez en la referida dirección, la ciudadana acompañante de la comisión nos indicó la vivienda donde ocurrió el hecho, por lo que procedimos a tocar la puerta principal de la misma y luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona del género masculino a quien luego de identificarnos como. funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, le solicitamos su documento de identidad, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS OMAR IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a quien le solicitamos información acerca del paradero del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , manifestando el mismo que se trataba de su hijo y dicho adolescente se encontraba en el interior de la vivienda, por lo que señaló a una persona del género masculino, a quien luego de manifestar el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial el mismo se identificó como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , indicándonos ser la persona requerida por la comisión, por tal motivo, le solicitamos sus documentos de identidad, haciéndonos entrega de su cédula de identidad laminada, quedando identificado plenamente de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Acto seguido le indagamos al adolescente si entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo poseía algún tipo de arma o sustancia que nos indique la presencia de un hecho punible, a fin de que las exhibiera, manifestando no poseer nada de lo mencionado, por lo que amparados en los artículos 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario Detective JEAN ESCALANTE, procedió a realizarle una revisión corporal, al ciudadano en cuestión, no encontrándole ningún tipo de objeto o elemento ilícito, en consecuencia y en vista dé que nos encontrábamos en presencia de un acto flagrante, y a la circunstancia de tiempo, modo y lugar, siendo la 09:20 horas de la noche, se procedió a notificarle sobre su aprehensión en flagrancia. En el mismo orden de ideas se procedió a leerles sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordando con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Consecutivamente le preguntamos al aprehendido acerca del lugar donde ocurrieron los hechos denunciados en la presente averiguación, señalándonos dicho adolescente el lugar exacto, donde el funcionario Detective JEAN ESCALANTE, amparado en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar la inspección técnica criminalística quedando fijada la las 09:30 horas de la noche, la cual anexo a la presente acta. Seguidamente realizamos una minuciosa búsqueda en las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico, siendo negativa la misma, del mismo modo le solicitamos a la ciudadana denunciante la partida de nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , para ser anexada a la causa, indicando la misma poseer copia, por tal motivo nos hizo entrega de la misma, motivo por el cual se consigna a la presente acta. Posteriormente le solicitamos información a la denunciante por el ciudadano como C., quien es hermano del investigado y testigo en la presente averiguación, la misma hizo referencia a que no se encontraba en dicha vivienda motivo por el cual le notificamos a su progenitor que el ciudadano en referencia debe comparecer por ante esta Sub. Delegación a rendir declaración en base a los hechos que se investigan, seguidamente nos trasladamos en compañía del ciudadano detenido hacia la Sede de esta Sub-Delegación. Una vez presentes en la misma, procedimos a notificar a los Jefes naturales del Despacho sobre el procedimiento efectuado, quienes ordenaron se hicieran las actuaciones pertinentes al caso y que el ciudadano aprehendido quedara recluido en esta sede a la orden de la fiscalía conocedora del caso. Posteriormente se realizó llamada telefónica a la FISCAL DECIMA SÉPTIMA, de la circunscripción judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL DELGADO, a quien se le puso de tanto del procedimiento realizado, asimismo se procedió a verificar ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL) el estatus legal del ciudadano detenido constatando que no presenta registro policial alguno, culminadas las diligencias procedí a dejar constancia mediante la elaboración de la presente acta. Se anexa acta de inspección técnica, derechos del imputado. Es todo cuanto tengo que informar, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN. LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES”.
A los folios 09 al 21 rielan diligencias de investigación ordenadas a practicar en el presente caso y resultas de las mismas.
Al folio 21 riela EXAMEN MÉDICO FORENSE PRACTICADO A LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en el que se deja constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN PSICOLÓGICO Y ANO RECTAL SE APRECIAN GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, CON MEMBRANA HIMENEANA INTACTA. SIN DESGARRO ANO RECTAL BIEN TONO CON ESTRIAS ANALES CONSERVADAS. CONCLUSIÓN: NO HAY DESFLORACIÓN. NO HAY PENETRACIÓN ANAL”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, fue detenido en fecha 27 de Febrero del año 2016, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Grita, por cuanto el mismo presuntamente en horas de la tarde de esa misma fecha, aproximadamente las 06:30 horas, la víctima al encontrarse en la residencia del joven el mismo le dijo que le iba a poner comiquitas de Superhéroes y la llevó para un cuarto y la acostó en la cama, donde le dijo que se quitara la falda que él le quería dar un beso en la vagina, procediendo la niña a salir corriendo a decirle a su mamá, motivo por el cual la progenitora de la víctima procede a formular denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Grita y una vez valorada la víctima por un médico forense se concluyó: “AL EXAMEN PSICOLÓGICO Y ANO RECTAL SE APRECIAN GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, CON MEMBRANA HIMENEANA INTACTA. SIN DESGARRO ANO RECTAL BIEN TONO CON ESTRIAS ANALES CONSERVADAS. CONCLUSIÓN: NO HAY DESFLORACIÓN. NO HAY PENETRACIÓN ANAL”.
Hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL DELGADO, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la conducta asumida por el adolescente imputado de autos, quien fue aprehendido por la autoridad policial, en el lugar de los hechos y a pocos momentos de haber ocurrido el mismo y señalado por la víctima lo que hace presumir su participación y/o autoría en el mismo; y así se decide.
Además, se evidencia que el prenombrado adolescente fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d”, “ f” y “h” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-Prohibición de salir del estado sin informarlo previamente al Tribunal. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con la niña víctima ni con la denunciante. Y 5.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción en una institución educativa en la que se evidencie que el mismo esta continuando con sus estudios; todo por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña Mariely Alexandra Pulido Zambrano; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra, dirigida al Jefe de la Sub. Delegación la Grita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de CONTROL Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por el hecho ocurrido en fecha 27 de Febrero del año 2016, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a lo cual se adhirió la defensa, toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por la representación Fiscal, siendo que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA,; por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem primer aparte, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; 2.- Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; 3.-Prohibición de salir del estado sin informarlo previamente al Tribunal. 4.-Prohibición expresa de comunicarse con la niña víctima ni con la denunciante. Y 5.-Obligación de incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar a la brevedad ante este despacho constancia de inscripción en una institución educativa en la que se evidencie que el mismo esta continuando con sus estudios; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; dirigida al Jefe de la Sub. Delegación la Grita, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez consten en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente, su representante legal y la Defensora Pública.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA LUZ STELLA GARCIA DE MELGAREJO, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
SEXTO: ORDENA remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. YENIFFER DAYANA CONDE MORALES
SECRETARIA DE GUARDIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





Causa Penal Nº 2C-4948/2.016
MDCSP/ydcm.-