REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA. Presentes en la Sala de Audiencias la ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS, el Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PÉREZ, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previa notificación, la Defensora Pública abogada MARITZA VALERO y la Secretaria del Juzgado Abogada DAIANA LISETH GIRON ZAMBRANO. La ciudadana Juez dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ALEJANDRO AVILA PÉREZ, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas ordenándolas de la siguiente manera: De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: EXPERTICIA: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, .el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación médica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar que en efecto la victima fue objeto de un contacto sexual todo lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación médica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar que en efecto la victima fue objeto de un contacto sexual todo lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación psicológica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar el daño ocasionado a la victima. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación psicológica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar el daño ocasionado a la victima. DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporada a través de su lectura al correspondiente debate oral y reservado, es útil y necesaria para ubicar con exactitud el lugar donde ocurrieron los hechos TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado lo violó. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como se desarrollaron los hechos arriba expresados y pertinente por cuanto el mismo puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, quienes lo sometieron y como lo violaron. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado lo violó. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como se desarrollaron los hechos arriba expresados y pertinente por cuanto el mismo puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, quienes lo sometieron y como lo violaron. 3.-R.B.D.M.. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del código orgánico procesal penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado violó a la victima. Es útil y necesaria la presente prueba para que la testigo exponga lo que observó sobre estos hechos y pertinente por cuanto la misma puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, donde los sorprendió y que le dijeron las victimas. 4.-E.R.C.P.. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputado junto con otros abusaba de las victimas. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como tuvo conocimiento de los hechos arriba expresados y pertinentes por cuanto levantó actas en relación estos hechos. 5.-D.C.R.. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del código orgánico procesal penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputada junto con otros abusaba de las victimas. Es útil y necesaria la presente prueba para que la misma exponga como tuvo conocimiento de los hechos arriba expresados y pertinentes por cuanto levantó actas en relación estos hechos y las remitió a la Fiscalía superior del estado Táchira. Igualmente, solicitó se imponga como Medida Cautelar al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a la Prisión Preventiva. Por otro lado, por cuanto se busca crear conciencia en los adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación del mismo en la comisión de los hechos delictivos, esta Representación Fiscal solicita se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el espacio de TRES (03) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por considerar que es la medida que más se ajusta al caso y al adolescente en cuestión. Por otra parte, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .. Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada MARITZA VALERO en su carácter de Defensora Pública, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto considero que no existen suficientes elementos para demostrar la responsabilidad de mi defendido, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo aquello que favorezca a mi defendido, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante legal esta defensa se opone a la misma y pido que en aras de mantener la igualdad procesal se le imponga a mi defendido las medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son las mismas medidas impuestas al coimputado en la presente causa a quien se le permitió someterse al juicio en libertad, además, mi representado e el primer interesado en resolver su situación jurídica, es todo”. Consecutivamente, la ciudadana jueza impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA si quería declarar manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, expuso: “Yo soy inocente y deseo irme a juicio, es todo”. Terminó la exposición de las partes. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem. SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ., por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales se indican a continuación: EXPERTICIAS: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Debiendo ser citado el experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales, debiendo ser citada la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales, todo a los fines de ser incorporada por su lectura al debate. TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-R.B.D.M., debiendo ser citada a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-E.R.C.P., debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-D.C.R., debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA A TODO EVENTO SE ADHIRIÓ AL PRINCIPIO DEL A COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado. CUARTO: DECLARA SIN LIGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER AL JOVEN IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia en aras de mantener la igualdad procesal atendiendo a las medidas impuestas al coimputado en la presente causa se IMPONEN COMO MEDIDAS CAUTELARES, AL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c”, “d” y “f” quedando sujeto a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jauregui, así como cada vez que sea citado y/o requerido, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Jauregui a los fines que se aperture la pagina del libro de presentaciones; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; y 3.- Prohibición de tener contacto físico con las victimas del presente caso, en consecuencia se ordena levantar la respectiva acta de compromiso. QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento. SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente. SEPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. NOVENO: Notifíquese a las víctimas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.).







ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DÉCIMOSEPTIMO (E): Abg. Alejandro Avila Pérez
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Maritza Valero
SECRETARIA DE CONTROL Abg. Daiana Liseth Girón Zambrano.

CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3565/2012, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 29 de Abril de 2014, recibida en este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2015 y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

“En fecha 25 de octubre de 2011, la Abg. DIZZY CARRILLO ROMERO, en su carácter de Directora Regional IDENA Táchira, remitió oficio al Fiscal Superior del Estado Táchira, a fin de informar incidencias relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , los cuales se encuentran señalados de haber abusado sexualmente de los niños: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , los cuales se encontraban todos amparados en la Entidad Brisas del Torbes, ubicado en la siguiente dirección, Av principal de Pueblo Nuevo, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del cual incluso se habían evadido. Los hechos se presentan de la siguiente manera: El día 23 de octubre de 2011, aproximadamente a las 5:14p.m., la profesora ROSALBA -BORQUEZ quien labora para el centro BRISAS DEL TORBES, ubicado en la Av Principal de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sorprendió a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA cuando sometían al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en una de las habitaciones de los medianos, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se bajó el short y su ropa interior, le taparon la boca y lo lanzó sobre la cama boca abajo y le penetró. Lo mismo hizo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual también se encontraba en dicha residencia. La ciudadana ROSALBA BOHORQUEZ observó lo que estaba pasando e intervino. De inmediato se procedió a tomar a levantar actas de lo acontecido y se tomó entrevista al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien expuso lo siguiente que se encontraba jugando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con un celular en el pasillo, frente a las habitaciones de la Casa Brisas del Torbes, cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo agarraron y lo llevaron hacía la habitación que el refiere es la de los medianos, entonces comenzaron a decirle que le dieran un poquito y este les contestó que no. Procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a bajarle los pantalones y ropa interior a la victima y a bajárselos el mismo luego de lo cual lo lanzaron a la cama, boca abajo, diciéndole que tenía el trasero muy rico y a penetrarlo. En ese momento fueron visualizados por la profesora ROSALBA BOHORQUEZ quien intervino y se procedió al levantamiento de las correspondientes actuaciones. El niño refirió también que a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estos jóvenes también le habían hecho lo mismo que a él. Dentro de las actuaciones enviadas a la Fiscalía Superior venían los informes y entrevistas psicología de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en los cuales las victimas expresaron lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso ante el psicologo: "Estaba jugando con el teléfono de la profesora ROSA, en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , luego entró IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me arrastraron hacía la cama, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA salieron del cuarto, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me bajo los pantalones y se bajo los de él, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me sujetaba y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me tapa la boca, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con su .... en silencia y señala gestualmente su área intima, me lo colocó por detrás y me dolía pero no me escuchaban al ser interrogado que otro muchacho había hecho eso, contestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..." De la misma manera el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante el Psicologo, expuso: " Un día IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarró y me metió al cuarto junto con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me bajo los pantalones y con su pene me lo metió por detrás y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA veía y no hacía nada, desde que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA llegó me buscaba, el es el que empezaba y luego llamaba a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..." Así mismo, se obtuvo los resultado de los reconocimiento médico forenses de las victimas y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se reflejó que el médico al evaluarlo observó: ESFINTER ANAL HIPOTONICO, BORRAMIENTO PARCIAL DE ESTRÍAS PERIANALES, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, conclusión: PACIENTE CON MANIPULACIÓN ANO RECTAL CRONICA. En cuanto a la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al ser evaluado por el medico forense, se le apreció: ESFINTRE ANAL TONICO, BORRAMIENTO PARCIAL DE ESTRÍAS PERIANALES, PACIENTE CON MANIPULACIÓN ANO RECTAL CRONICA. NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. Las actas fueron remitidas a la Fiscalía Superior, quien las distribuyó a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación, solicitando la apertura de una investigación, encomendándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó la acusación y promovió las siguientes pruebas, señalando la necesidad y pertinencia de cada una de ellas, ordenándolas de la siguiente manera:
EXPERTICIA: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, .el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación médica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar que en efecto la victima fue objeto de un contacto sexual todo lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación médica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar que en efecto la victima fue objeto de un contacto sexual todo lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación psicológica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar el daño ocasionado a la victima. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales. Solicito muy respetuosamente se sirva citar a la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. Es necesaria la presente prueba para que el Experto explique que observó en la victima al tiempo de realizar su correspondiente evaluación psicológica y pertinente porque con dicho informe se puede determinar el daño ocasionado a la victima.
DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales. Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal sea incorporada a través de su lectura al correspondiente debate oral y reservado, es útil y necesaria para ubicar con exactitud el lugar donde ocurrieron los hechos
TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado lo violó. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como se desarrollaron los hechos arriba expresados y pertinente por cuanto el mismo puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, quienes lo sometieron y como lo violaron. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es víctima y testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado lo violó. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como se desarrollaron los hechos arriba expresados y pertinente por cuanto el mismo puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, quienes lo sometieron y como lo violaron. 3.-R.B.D.M. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del código orgánico procesal penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo presencial de los hechos, en los que el adolescente imputado violó a la victima. Es útil y necesaria la presente prueba para que la testigo exponga lo que observó sobre estos hechos y pertinente por cuanto la misma puede indicar como, cuando y donde ocurrieron, donde los sorprendió y que le dijeron las victimas. 4.-E.R.C.P.. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputado junto con otros abusaba de las victimas. Es útil y necesaria la presente prueba para que el mismo exponga como tuvo conocimiento de los hechos arriba expresados y pertinentes por cuanto levantó actas en relación estos hechos. 5.-D.C.R.. A quien solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del código orgánico procesal penal se sirva ordenar su citación, por cuanto es testigo referencial de los hechos, en los que el adolescente imputada junto con otros abusaba de las victimas. Es útil y necesaria la presente prueba para que la misma exponga como tuvo conocimiento de los hechos arriba expresados y pertinentes por cuanto levantó actas en relación estos hechos y las remitió a la Fiscalía superior del estado Táchira.
Igualmente, solicitó se imponga como Medida Cautelar al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la PRISION PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente a la Prisión Preventiva. Por otro lado, por cuanto se busca crear conciencia en los adolescente conflictuado con la ley penal y teniendo en cuenta que esta comprobada la participación del mismo en la comisión de los hechos delictivos, esta Representación Fiscal solicita se le imponga al , las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el espacio de TRES (03) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y consecutivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA por espacio de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, todo en concordancia con el artículo 622 ejusdem, por considerar que es la medida que más se ajusta al caso y al adolescente en cuestión.
Por otra parte, solicito sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Solicitando al Tribunal se proceda al enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Abogada MARITZA VALERO, en su carácter de Defensora Pública del imputado ABRAHAN JOSUE SALAS HEVIA, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto considero que no existen suficientes elementos para demostrar la responsabilidad de mi defendido, a todo evento me acojo al principio de la comunidad de la prueba en todo aquello que favorezca a mi defendido, en cuanto a la medida cautelar solicitada por la representante legal esta defensa se opone a la misma y pido que en aras de mantener la igualdad procesal se le imponga a mi defendido las medidas previstas en el artículo 582 literales “c”, “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que son las mismas medidas impuestas al coimputado en la presente causa a quien se le permitió someterse al juicio en libertad, además, mi representado e el primer interesado en resolver su situación jurídica, es todo”.
El imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente y del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la mencionada ley, libre de todo juramento, sin apremio, ni coacción, en forma voluntaria, expuso: “Yo soy inocente y deseo irme a juicio, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal y lo expuesto por la Defensa, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

De la admisión de la acusación:

La Fase Intermedia tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar a los imputados sobre la acusación interpuesta en su contra y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro. El control de la acusación comprende un aspecto formal y otro material o substancial. En el primero, el juez verifica que se hayan cumplido con los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, como es la identificación del imputado, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento Fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria y en el caso de no evidenciarse ese pronóstico de condena, el Juez de Control, no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que se llama pena del “banquillo”.
Ahora bien, es relevante resaltar que en el caso de marras, la acusación Fiscal fue presentada por el titular de la acción penal, quien es garante de los intereses del Estado y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, en todos sus numerales, tal y como consta específicamente en el escrito de la acusación Fiscal, siendo este el control formal de la acusación; escrito en el que igualmente se indicó la norma penal presuntamente transgredida por el imputado cuyos hecho se encuentra narrado de forma clara y concisa y encuadran perfectamente en el derecho, vale decir, en la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico, el cual vislumbró que tiene basamentos serios para que en la fase de juicio probablemente se dicte una sentencia condenatoria, ejerciéndose así el control material de la acusación; por ello, esta juzgadora al haber examinado el material aportado por el Ministerio Público y la probable participación del imputado en el hecho que se le atribuye, necesariamente debe admitir la acusación penal presentada contra el IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo anterior tomando en consideración las actuaciones plasmadas por el Ministerio Público en su escrito de acusación.

De los medios de prueba del Ministerio Público:

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente:
EXPERTICIAS: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Debiendo ser citado el experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales, debiendo ser citada la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba.
DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales, todo a los fines de ser incorporada por su lectura al debate.
TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citada a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la comunidad de la prueba:

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado; y así se decide.

De la medida cautelar sustitutiva para asegurar la comparecencia
de los imputados al Juicio Oral y Reservado:

El Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado ALEJANDRO AVILA PEREZ, en su exposición solicitó SE IMPONGA AL impuitado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA prevista en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto a su criterio existe riesgo razonable de que el adolescente se evada del proceso ya que nos encontramos en un estado fronterizo donde fácilmente pueden evadirse el joven atendiendo a que la sanción solicitada es privativa de libertad por tratarse de un delito grave; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR dicha solicitud y en aras de mantener la igualdad procesal DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA PÚBLICA Y EN CONSECUENCIA IMPONE COMO MEDIDAS CAUTELARES, AL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c”, “d” y “f” quedando sujeto a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jáuregui, así como cada vez que sea citado y/o requerido, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Jáuregui a los fines que se aperture la pagina del libro de presentaciones; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; y 3.- Prohibición de tener contacto físico con las victimas del presente caso, en consecuencia se ordena levantar la respectiva acta de compromiso; todo por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; y así se decide.

Del enjuiciamiento del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA

Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescentes imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.
De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, a los fines de REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el articulo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales se indican a continuación: EXPERTICIAS: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Debiendo ser citado el experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales, debiendo ser citada la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales, todo a los fines de ser incorporada por su lectura al debate. TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA JAL, debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citada a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA A TODO EVENTO SE ADHIRIÓ AL PRINCIPIO DEL A COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA SIN LIGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER AL JOVEN IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia en aras de mantener la igualdad procesal atendiendo a las medidas impuestas al coimputado en la presente causa se IMPONEN COMO MEDIDAS CAUTELARES, AL IMPUTADO ABRAHAN JOSUE SALAS HEVIA, las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c”, “d” y “f” quedando sujeto a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jauregui, así como cada vez que sea citado y/o requerido, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Jauregui a los fines que se aperture la pagina del libro de presentaciones; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; y 3.- Prohibición de tener contacto físico con las victimas del presente caso, en consecuencia se ordena levantar la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
NOVENO: Notifíquese a las víctimas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISERTH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal el día de hoy miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-3565/2012
MDCSP/dlgz.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016).
205º y 156º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 2C-3565/2012, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 29 de Abril del año 2014, recibida en este Juzgado en fecha 30 de abril de 2015 y ratificada en la Audiencia Preliminar por el ciudadano Abogado ALEJANDRO ÁVILA PÉREZ, en su carácter de Fiscal Decimoséptimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de Iberson Abbad Rodríguez Carvajal y Anderson Farid Pabon Casañas; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por el siguiente hecho: “En fecha 25 de octubre de 2011, la Abg. DIZZY CARRILLO ROMERO, en su carácter de Directora Regional IDENA Táchira, remitió oficio al Fiscal Superior del Estado Táchira, a fin de informar incidencias relacionadas con los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , los cuales se encuentran señalados de haber abusado sexualmente de los niños: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , los cuales se encontraban todos amparados en la Entidad Brisas del Torbes, ubicado en la siguiente dirección, Av principal de Pueblo Nuevo, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, del cual incluso se habían evadido. Los hechos se presentan de la siguiente manera: El día 23 de octubre de 2011, aproximadamente a las 5:14p.m., la profesora ROSALBA -BORQUEZ quien labora para el centro BRISAS DEL TORBES, ubicado en la Av Principal de Pueblo Nuevo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sorprendió a los adolescentes ABRAHAN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , cuando sometían al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , en una de las habitaciones de los medianos, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se bajó el short y su ropa interior, le taparon la boca y lo lanzó sobre la cama boca abajo y le penetró. Lo mismo hizo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA el cual también se encontraba en dicha residencia. La ciudadana ROSALBA BOHORQUEZ observó lo que estaba pasando e intervino. De inmediato se procedió a tomar a levantar actas de lo acontecido y se tomó entrevista al niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA quien expuso lo siguiente que se encontraba jugando con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con un celular en el pasillo, frente a las habitaciones de la Casa Brisas del Torbes, cuando IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , lo agarraron y lo llevaron hacía la habitación que el refiere es la de los medianos, entonces comenzaron a decirle que le dieran un poquito y este les contestó que no. Procediendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a bajarle los pantalones y ropa interior a la victima y a bajárselos el mismo luego de lo cual lo lanzaron a la cama, boca abajo, diciéndole que tenía el trasero muy rico y a penetrarlo. En ese momento fueron visualizados por la profesora ROSALBA BOHORQUEZ quien intervino y se procedió al levantamiento de las correspondientes actuaciones. El niño refirió también que a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA estos jóvenes también le habían hecho lo mismo que a él. Dentro de las actuaciones enviadas a la Fiscalía Superior venían los informes y entrevistas psicología de los niños IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en los cuales las victimas expresaron lo siguiente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA expuso ante el psicologo: "Estaba jugando con el teléfono de la profesora ROSA, en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , luego entró IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me arrastraron hacía la cama, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA salieron del cuarto, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me bajo los pantalones y se bajo los de él, luego IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me sujetaba y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me tapa la boca, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con su .... en silencia y señala gestualmente su área intima, me lo colocó por detrás y me dolía pero no me escuchaban al ser interrogado que otro muchacho había hecho eso, contestó IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..." De la misma manera el niño IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ante el Psicologo, expuso: " Un día IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarró y me metió al cuarto junto con IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y me bajo los pantalones y con su pene me lo metió por detrás y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA veía y no hacía nada, desde que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA llegó me buscaba, el es el que empezaba y luego llamaba a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ..." Así mismo, se obtuvo los resultado de los reconocimiento médico forenses de las victimas y en el caso de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se reflejó que el médico al evaluarlo observó: ESFINTER ANAL HIPOTONICO, BORRAMIENTO PARCIAL DE ESTRÍAS PERIANALES, NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA, conclusión: PACIENTE CON MANIPULACIÓN ANO RECTAL CRONICA. En cuanto a la victima IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , al ser evaluado por el medico forense, se le apreció: ESFINTRE ANAL TONICO, BORRAMIENTO PARCIAL DE ESTRÍAS PERIANALES, PACIENTE CON MANIPULACIÓN ANO RECTAL CRONICA. NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. Las actas fueron remitidas a la Fiscalía Superior, quien las distribuyó a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público para su debida investigación, solicitando la apertura de una investigación, encomendándole al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”.
En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por reunir los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” Ejusdem.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CONTRA EL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas y de recepción legal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal f) de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal, los cuales se indican a continuación: EXPERTICIAS: 1.-Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO, adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 49 de las actas procesales. Debiendo ser citado el experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 2.-Copia Certificada del Reconocimiento Médico Legal Nro 9700-164-6218, de fecha 27 de octubre de 2011, practicado por el Dr. MIGUEL PINTO adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio 53 de las actas procesales. 3.-Informes Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, suscrito por la Psicóloga MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, adscrita al IDENA debiendo ser citada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. 4.-Informe Sobre Abordaje y Entrevista Psicológica, de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Psicólogo MARIA FERNANDA OVIEDO ANDRADE, el cual corre inserto al folio 15 de las actas procesales, debiendo ser citada la experto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155, 228 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma del presente informe y una vez interrogado por las partes, se sirva exponer lo que sabe acerca de los hechos objetos a prueba. DOCUMENTALES: 1.-Inspección Nro 0732, de fecha 28 de noviembre de 2011, practicada por ENDRID QUINTERO y GLADYS CÁCERES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 41 de las actas procesales, todo a los fines de ser incorporada por su lectura al debate. TESTIMONIALES: 1.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citada a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.-IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal. 5.-D.C.R., debiendo ser citado a los fines establecidos en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PÚBLICA A TODO EVENTO SE ADHIRIÓ AL PRINCIPIO DEL A COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: DECLARA SIN LIGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN EL SENTIDO, DE IMPONER AL JOVEN IMPUTADO ABRAHAN JOSUE SALAS HEVIA, COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia en aras de mantener la igualdad procesal atendiendo a las medidas impuestas al coimputado en la presente causa se IMPONEN COMO MEDIDAS CAUTELARES, AL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales “c”, “d” y “f” quedando sujeto a cumplir las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada ocho (08) días por ante el Juzgado del Municipio Jauregui, así como cada vez que sea citado y/o requerido, para lo cual se ordena librar oficio al Juzgado del Municipio Jauregui a los fines que se aperture la pagina del libro de presentaciones; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio y/o salir de la Jurisdicción del Estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal; y 3.- Prohibición de tener contacto físico con las victimas del presente caso, en consecuencia se ordena levantar la respectiva acta de compromiso.
QUINTO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA e IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 579 Ejusdem; a tal efecto, se ordena levantar el respectivo auto de enjuiciamiento.
SEXTO: SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescente.
SEPTIMO: INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, conforme a lo establecido en, el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y del Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
NOVENO: Notifíquese a las víctimas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente Auto de Enjuiciamiento para el Archivo del Tribunal.
J


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DAIANA LISETH GIRÓN ZAMBRANO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy miércoles tres (03) de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Se notificó a las partes del presente auto de enjuiciamiento por su lectura.-

Causa Penal Nº 2C-3565/2012
MDCSP/dlgz.-