REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
206º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000584
PARTE ACTORA: EDGAR EDUARDO CHACON CHACON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOICE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA BOLIOVARIANA DEL MUNICIPIO LOBATERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO ZAMBRANO VIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, miércoles (10) de febrero de dos mil dieciséis, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Edgar Eduardo Chacón Chacón, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.344.849 y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado Jean Carlos Sayago, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.036, por una parte y por la otra la profesional del derecho JENNIFER ANTONIETA MORALES C, inscrita en el inpreabogado bajo el No 90.548, en su condición de Sindico Procurador de la demandada, Alcaldía del Municipio Lobatera del estado Táchira, carácter que se desprende de Gaceta Municipal que se anexa en tres folios útiles y en copia certificada en este acto a los autos. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO SETENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 170.000,00) los cuales son pagados en dos pago el primer pago en este acto por la cantidad de Bs. 120.000,000 contentivos en cheque contra el Banco Sofitasa, signado con el No 86555170, de la cuenta corriente No 0137-0022-25-0000025481, a nombre del demandante y el segundo pago se realizara el día 30 de marzo de 2016, por la cantidad de Bs. 50.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONANDA
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