REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo del Estado Táchira

San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de dos mil dieciséis

205° 157°

EXPEDIENTE No SP01-L-2016-000041

PARTE ACTORA: PEDRO ALEJANDRO MORALES CHACON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-10.159.325, de este domicilio

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido

PARTE DEMANDADA: ALEJANDRINA PEREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 9.11.509.896, en su carácter de Representante Legal y propietaria de los vehículos adscritos a la Asociación Civil Línea el Piñal, de este domicilio

APODERADO PARTE DEMANDADA: RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 136.745

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INTERVENCION DE TERCERO

-I-
Vista la INTERVENCION DE TERCEROS propuesta por la parte demandada ALEJANDRINA PEREZ BUITRAGO, en la presente causa, y su escrito de Subsanación, intervención que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde llama como Tercero a la Asociación Civil Línea El Piñal, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.208.587, domiciliada en la avenida principal, calle 1-A, No 1-24, El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, en virtud de la relación de los hechos esgrimidos por el actor en el escrito libelar.

-II-
Se observa que la tercería propuesta, esta fundamentada en el hecho que la parte actora en la relación de los hechos que sustentan la presente demandan, esgrime que los vehículos propiedad de la demandada están adscrito al tercero llamado al proceso, alega también que la demandante indica que ella es la representante legal de la Asociación Civil Línea, razón por la cual hace el llamado de Tercero a la referida empresa.-

Por las razones antes expuestas se admite el llamado del Tercero en la presente causa y Así se decide. En consecuencia, se acuerda lo solicitado y ordena la Notificación de la Asociación Civil Línea El Piñal, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.208.587, domiciliada en la avenida principal, calle 1-A, No 1-24, El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, que con motivo de haber sido llamado como Tercero en la presente causa, para que debidamente asistido de Abogado o representada por medio Apoderado, comparezca deberá presentarse por ante la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira ubicada en la Carrera 10 entre Calles 6 y 7 Edificio Europa, Planta Baja, San Cristóbal, Estado Táchira, a las 9:00 a. m. del décimo (10°) día hábil siguiente, a que conste en autos su notificación, debidamente certificada por la secretaria de que se cumplió con esta actuación, mas un 1 día continuo que se concede como termino de la distancia, a los efectos de que tenga lugar la audiencia preliminar, debiendo comparecer debidamente asistido o representado de abogado en ejercicio. Igualmente, se le recuerda que deberá consignar su escrito de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Se advierte que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nuevas notificaciones para ningún acto del proceso.

Para la notificación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrese Cartel de Notificación y entréguese al Alguacil, a los fines consiguientes.-

Por ser éste Cartel un acto de un Tribunal de la República, se prohíbe su destrucción o cualquier otro acto que impida o imposibilite el cumplimiento de su fin.-

El presente cartel se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En cuanto al pedimento formulado en el escrito de fecha 19 de febrero y visto el despacho saneador y su debida subsanación, en donde la parte accionada solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se notifique a los herederos desconocidos del ciudadano EULI ESPINEL PÉREZ, este Tribunal una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, NIEGA el mismo por ser contrario a derecho, ello en virtud que en la presente causa el referido ciudadano no es parte en el proceso. Así se decide.

-III-

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO: ADMITE LA TERCERIA propuesta por la parte demandada, ALEJANDRINA PEREZ BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 9.11.509.896, donde se llama a la Asociación Civil Línea El Piñal, representada legalmente por el ciudadano RICARDO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 9.208.587, domiciliada en la avenida principal, calle 1-A, No 1-24, El Piñal, Municipio Fernández Feo, estado Táchira.

SEGUNDO: Se ordena Notificar al tercero llamado a juicio; y dejar sin efecto el lapso de tiempo transcurrido de la Notificación practicada a la demandada.-

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza



Abg. LUZ HAYDEE GÓMEZ La Secretaría,