REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000003

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal)
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 13/01/2016 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, que en aplicación del procedimiento de Admisión de Hechos declarando responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 28/08/1995 actualmente de 20 años de edad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE y quedó condenada a cumplir la SANCION de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA, conforme al artículo 623 de la reforma de la LOPNNA.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de que esta joven concientice el daño social causado y se logre que recapacite para la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de esta Sanción de Orientación Verbal educativa, que para ejecutarla se le hará una explicación de la ilicitud del hecho cometido por la joven conforme al artículo 623 de la LOPNNA, la cual deberá ser clara y precisa para que comprenda su responsabilidad por el daño social causado, siendo que el delito de Hurto aun cuando no es violento por la forma de la actuación contra la victima (Un Farmatodo) sin embargo actuó consciente sustrayendo productos de esa dependencia, aun así el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción a imponerle para este caso, observo que la joven admitió el hecho y que se trataba solo de productos de menor cuantía, por lo que consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la orientación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de los comercios y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo. En consecuencia esta Decisora fija para el día martes 18/02/2016 a las 11:00 de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Orientación Verbal) a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia del delito de HURTO SIMPLE y se ordenó Imposición de esta Ejecución de Sentencia para el 18/02/2016 a las 11:00 horas de la mañana, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública y a la sancionada conjuntamente con su representante legal. Déjese sin Efecto Captura emitida por el Tribunal Segundo de Control. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU