REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000047

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 10/02/2016 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, fijada de oficio la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanción menos gravosa, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a su expediente se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 19/03/2015 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien en Audiencia Preliminar se acogió al procedimiento por Admisión de Hechos y fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo en perjuicio de Reinaldo Navarro y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses, se impuso el Auto de Ejecución con cómputo de la Sentencia el 06/07/2015 teniendo detenido desde el 11/02/2015.
En fase de Ejecución se observa que ha estado recluido todo este tiempo en el Retén de Caraballeda a pesar de haberse oficiado para el cupo en Centro de Adolecentes en Coche Caracas sin que hasta la fecha se haya hecho efectivo el traslado por falta de cupo, por lo que continúa en Caraballeda contando aún con 17 años de edad cumpliendo la sanción de Privativa, tiene dos (2) entrevistas efectuadas en el Reten de Caraballeda donde se dejó plasmado que siempre lo visita su madre y ha tenido buen comportamiento en los 2 periodos inspeccionados y le fue realizado a finales de Enero 2016 el Informe social destacándose del mismo: “...IDENTIDAD OMITIDA es de Valles del Tuy se encontraba estudiando 9no grado cuando sucedió el hecho dañoso por el que fue procesado, la madre es la que se ha ocupado de él, era respetuoso y el liceo se comportaba bien se salió del liceo y se puso a practicar la santería, su madre abuela y tía lo visitan en el Reten, en la entrevista fue colaborador quiere seguir estudiando y trabajar, primera vez que está involucrado en un hecho punible, no denota consumo de droga y cuenta con apoyo familiar...”
Ahora bien, en esta Audiencia de Revisión las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Pública considera que el joven ha tenido buen comportamiento y pide se le cambien la medida a Semilibertad y de negarse que ratifique el cambio para un Centro de Caracas para que aprenda algún oficio y sea evaluado por equipo multidisciplinario y tenga informe evolutivo en la próxima revisión. El joven al darle la palabra quiere su libertad para atender a su hijo que acaba de nacer y poder trabajar, por su parte la Fiscalía observa que cometió un delito grave que no ha cumplido ni siquiera la mitad de la condena y aunque tiene un informe social y entrevistas no se ha evaluado por personas especializadas oponiéndose al cambio de medida.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al joven y revisado su expediente, se observa del Cómputo que IDENTIDAD OMITIDA fue condenado a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de Privativa de Libertad por delito de Homicidio Calificado en ejecución de un Robo quien admitió el hecho, quedando aprehendido desde el 11/02/2015 teniendo detenido hasta el día de esta Audiencia 10/02/2016 exactamente UN (1) AÑO privado siendo que le falta por cumplir de la condena DOS (2) AÑOS, y CUATRO (4) MESES, por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven referido fue encontrado responsable penalmente por un delito gravísimo como es un HOMICIDIO CALIFICADO quedando condenado a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de Tres (3) Años y 4 meses observándose que no ha cumplido ni siquiera la mitad de esa condena, y a pesar de que tiene 2 entrevistas del Reten donde se dejó constancia de su buen comportamiento y un informe social con apoyo familiar y con ganas de salir y trabajar y estudiar, sin embargo no se expresó con ningún entusiasmo en esta Audiencia de querer salir ni denotó concientización por el daño causado, por lo que debe continuar privado y en lo posible bajo las orientaciones con equipo especializado con curso y disciplina intramuros para el moldeado de su conducta para que se prepare para la reinserción social en especial por el tipo de delito que cometió, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad hasta que cumpla más tiempo de su condena y además se obtenga informes con una evaluación por equipo multidisciplinario que demuestre su concientización por el daño causado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al joven IDENTIDAD OMITIDA, por tener cumplido mucho menos de la mitad de la condena siendo responsable de un delito tan grave como es un Homicidio Calificado y aun cuando tiene 2 entrevistas que reflejan buena conducta y un informe social con poco arrepentimiento por el daño causado sin embargo no es una buena evolución, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. GRECIA ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU