REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000383

CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/04/1996 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el efebo dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 108 que en fecha 08/10/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente por admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO ARREBATON y se le ordenó cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia el 21/10/2014 y se impuso el 11/11/2014 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de Ejecución el Centro de Orientación notificó el 14/01/2015 que el joven no había dado inicio a su medida y se fija Audiencia Incumplimiento para el 24/02/2015 y se llevó a efecto en esa fecha no justificó y se le reorientó dándole una nueva oportunidad que iniciara su medida de 8 meses computándose desde el 27/01/2015 hasta el 27/09/2015, en julio mandaron un Informe Evolutivo regular sin embargo no estaba fijado Revisión por tener una medida corta, a partir de Octubre 2015 se estuvo solicitando informe para Cesar, no obstante se recibe escrito en Enero 2016 que el joven no acude desde el 17/09/2015 se le explicó a la Orientadora que el debió terminar el 27/09/2015 y lo que se solicitaba era el Informe de esos 8 meses para Cesar, el cual es consignado el 04/02/2016 que detalla lo siguiente:: “...IDENTIDAD OMITIDA fue inconstante con sus presentaciones y se le hizo un llamado de atención justificando su incumplimiento por problemas de salud de un familiar y por su trabajo, el joven dejó los estudios su prioridad es trabajar por tener pareja e hijo se le ha orientado de la importancia de hacer un curso para mejor su trabajo, labora como colector en Catia la Mar, participo en taller de valores y considera la Orientadora que su medida trascurrió y piden su Cese...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta por 8 meses cumpliendo regularmente con las presentaciones por trabajo, siempre ha estado trabajando con pareja e hijo y asistió algunas actividades del Centro, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de integrarlo en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses concientizarlo el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU