REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WY01-P-2014-000001

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en la Guaira el 15/08/1996 actualmente de 19 años de edad, hijo de Guillermo Rafael Guzmán y María Teresa García, con residencia en Vargas en: Barrio Aeropuerto, los cascabeles, casa de color blanco, vereda 10 hacia las escaleras, Parroquia Catia la Mar, estado Varvas, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanciones las cuales se impusieron y solo dio inicio a una presentación y siendo que se había Declinado la Competencia en Agosto 2014 para el Estado Monagas por estar residiendo con su padre en esa jurisdicción sin embargo nunca se presentó al Tribunal respectivo ni este pudo localizarlo devolviendo la competencia a este Estado debido a la incomparecencia reiterada. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que siguen Declara al referido joven en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta del expediente al folio 33 Auto de Ejecución de Sanciones (certificado) dictado por este Tribunal el 06/03/2014 signada con la causa WP01-D-2013-00031 seguida a tres (3) jóvenes entre ellos a IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado por el Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Adolescentes por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO como coautores y se le impuso cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES se le impuso el 10/04/2014 con presentaciones cada 15 días, informan en julio que el joven solo asistió el 29/04/2014, se le efectuó Audiencia de Incumplimiento el 29/08/2014 se le llama la atención por su incomparecencia informan que esta residiendo en Monagas con su padre consignan constancia de residencia y se acuerda Declinatoria de competencia para ese estado para que cumpla toda sus sanciones por esa jurisdicción penal, se dicta el Auto de Declinatoria el 27/08/2014 se hace una División de la Continencia quedando la causa a enviar numerada WY01-P-2014-000001, la reciben en Ejecución de Responsabilidad Penal en Monagas el 08/09/2014 y comienzan a citarlo en la dirección aportada cada 3 meses para que continuara con su ejecución de sanciones, hasta que el 01/02/2016 el Tribunal de Ejecución de Monagas decide devolver la causa por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido ni tampoco se ha podido citar dejando constancia el alguacilazgo que no es conocido en el sector.
Este Tribunal asume nuevamente la competencia y siendo esto así, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir al Tribunal de Ejecución de Monagas a continuar con el cumplimento de sus sanciones o también acudir a esta jurisdicción de Vargas para informar sobre su paradero, por lo que es su deber de estar a derecho ante el proceso penal después de sentencia condenatoria por delito grave, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", y fue informado claramente por este Tribunal de Ejecución de Vargas de las consecuencias de su ausencia y observando además que fue citado reiteradamente por el Tribunal de Ejecución de Monagas desde Septiembre 2014 hasta Diciembre 2015 y aun así no atendieron las convocatorias en ningún momento, evidenciándose que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante ese Juzgado de Ejecución ni tampoco ante este Tribunal de Ejecución en Vargas teniendo pendiente completar ejecución de Sentencia por delito grave, por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que de continuidad al cumplimiento de las sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acepta la devolución de la causa referida al joven IDENTIDAD OMITIDA del estado Monagas como consecuencia de su reiterada incomparecencia a la Audiencia de Imposición de continuación de ejecución de sanciones por delito grave y lo DECLARA EN REBELDÍA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, todo de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. GRECIA ABREU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. GRECIA ABREU