REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000296

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDAD, nacido el 30/01/1994 actualmente de 22 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia que en fecha 16/01/2012 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico quien aplicó procedimiento por admisión de hechos y declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDAD por los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por UN (1) AÑO y 6 MESES y consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS, posteriormente en Revisión el 17/07/2012 le sustituyen esa Privativa por Semilibertad y lo remiten para este Estado Vargas por tener residencia en esta jurisdicción penal y se le impuso esta medida el 13/09/2012. Posteriormente el 07/05/2013 en nueva Revisión se le impone la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS hasta el 07/05/2015.
Con esta medida en Libertad le elaboraron plan Individual a corto, mediano y largo plazo y para su primer Semestre el 18/12/2013 se le Declara Con lugar Revisión y se le modifica presentaciones a cada 30 días, y para el 19/06/2014 también se le Declaro Con lugar la Revisión y se le extendió presentaciones a cada 45 días, para Enero 2015 se fija tercera Revisión sin embargo el 14/01/2015 se recibe Informe no muy bueno y además ha dejado de asistir al Centro por lo que se cambió la Audiencia a Incumplimiento a partir de Febrero 2015 y se estuvo citando varias veces hasta que el 06/05/2015 se le declara en Rebeldía y se le dicta Captura, lo aprehenden el 19/05/2015 se le da una nueva oportunidad las presentaciones se retrotraen a cada 30 días y como estuvo faltando desde Diciembre 2014 hasta mayo 2015 se le descuenta esos 6 meses por lo que deberá concluir la totalidad de su sanción el 07/11/2015, posteriormente llega informe de Cesación consignado el 04/02/2016 detallando “…IDENTIDAD OMITIDAD ha cumplido con su medida, es irrespetuoso, actualmente está viviendo en Valle de la Pascua en casa de su progenitora y ha concientizado su problemática legal, se ha mantenido trabajando en el área de comercio vendiendo quesos, no retomo estudios a pesar de las orientaciones que se le impartió, él y su padre participaron en las actividades organizadas por el centro y se observa que el término de su medida ya transcurrió...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDAD cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas empezando con Privativa de Libertad por 1 año, luego con Semilibertad 6 meses y posteriormente con Libertad Asistida por 2 años desde el 2012, con presentaciones regulares cada 15 días luego 30 hasta llegar a 45 días aunque tuvo una recaída que le valió retroceder en presentaciones y termino de la medida, sin embargo siempre se mantuvo laborando todo este tiempo y concientizó su problemática penal y bien respetuoso, por todo ello considera esta Juzgadora que para este joven y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDAD por haber terminado en principio con Privativa de Libertad por 1 año, luego con Semilibertad 6 meses y posteriormente con Libertad Asistida por 2 años todo desde el 2012 con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ratifíquese Dejar Sin efecto Captura Nº 002-15 del 06/05/2015 que se había enviado con oficio N1 303-15 Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU