REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de Febrero 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WX01-P-2014-000001

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 18/02/2016 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 25/09/1996 actualmente de 19 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la cual se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 23/04/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en apertura a Debate admitió los hechos y fue declarado responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE AUTORIA y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por Tres (3) Años y 4 meses. Se impuso el 11/06/2014 con aprehensión desde el 18/12/2013. Posteriormente para el 18/08/2015 después de dos revisiones sale favorable y se le sustituye lo que le faltaba de la Privativa por sanciones menos gravosas: Libertad Asistida conjuntamente con Reglas de Conducta por Un (1) Año y 8 meses debiendo culminar el 18/04/2017 con presentaciones a cada 8 días, se le fija Primera Revisión de estas Sanciones para el día de hoy 18/02//2016 detallando la orientadora del informe ...”Que IDENTIDAD OMITIDA se ha comportado correctamente, asiste puntualmente a sus orientaciones, participa en las actividades programadas, atento y respetuoso a las normas del Centro, en el área laboral ha laborado a destajo, no ha podido inscribirse para continuar con sus estudios por que debe pagar los meses anteriores y ha hecho gestiones para comenzar en la alcaldía en marzo...”
En esta Audiencia de Revisión, el Delegado además informó que culmino el curso de construcción y electricidad completo por 3 meses y que es un muchacho bien tranquilo. La Defensora Pública consideró que ha cumplido con todo y en cuanto a los estudios es por asuntos económicos y pide se extienda presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que ha cumplido con todo y no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe del semestre, observa que un muchacho tranquilo con apoyo familiar bien cumplido con el Centro con todas sus presentaciones y otras actividades y ya próximo a que culmine el Bachillerato se le insto a legar a un convencimiento de pago con el Liceo para que no le cercenen el Derecho al estudios, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta finalizar el 18/04/2017 . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Quince (15) días, y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 18/04/2017. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. GRECIA ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. GRECIA ABREU